Resolución 89/2009

Fecha de disposición26 Enero 2010
Fecha de publicación26 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

Art. 3º

Se establece un Premio POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL A partir de los tres mil kilogramos (3000 kgs) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3500 kgs) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4000 kgs) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.

COSECHA EN BANDEJA A partir de doce kilogramos (12 kgs) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida. A partir de catorce kilogramos (14 kgs) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

Art. 4º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquélla otra.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Julieta Barry. -- Mario Burgueño Hoesse.

-- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala. -- Guillermo L. Giannassi. -- Abel F. Guerrieri.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 89/2009

Modificación de las Condiciones Generales de Trabajo.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.358.428/09 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución C.N.T.A. Nº 2 de fecha 11 de abril de 1996 aprobó las Condiciones de Trabajo para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 (Provincia de MISIONES) y parte de la Provincia de Corrientes.

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 252 --3era. Parte-- de fecha 20 de Noviembre de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, acuerda elevar a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta de modificación de algunas de las cláusulas sobre condiciones de trabajo contenidas en la referida Resolución.

Que se considera prioritario reforzar y ampliar el contenido protectorio de las normas que regulan el trabajo agrario en general y con carácter específico aquéllas referidas a los trabajadores no permanentes.

Que la actividad objeto de tratamiento es desarrollada de manera mayoritaria por trabajadores encuadrados en el referido colectivo, razón por la cual al cumplir las cláusulas acordadas en el seno de la misma con el objetivo señalado en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, y a fin de facilitar un mejor ordenamiento de la normativa vigente se decide establecer el nuevo texto completo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Cláusula 5º de las Condiciones Generales de Trabajo establecidas por el artículo 1º de la Resolución CNTA Nº 2 de fecha 11 de abril de 1996, la que quedará redactada de la siguiente manera:

'CLAUSULA 5º -- Contratistas y Sub Contratistas: Quienes contraten, subcontraten o cedieren total o parcialmente trabajos contemplados en el presente Convenio serán solidariamente responsables con sus contratistas o sub contratistas del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social, por el plazo de duración de los ciclos respectivos, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9 de la Ley Nº 22.248 y los artículos 5 y 6 del Decreto 563/81.

Art. 2º

Modifícase la Cláusula 8º de las Condiciones Generales de Trabajo establecidas por el artículo 1º de la Resolución CNTA Nº 2 de fecha 11 de abril de 1996, la que quedará redactada de la siguiente manera:

'CLAUSULA 8º --Trabajos en lugares alejados: Cuando las tareas previstas en este Convenio deban ser realizadas en lugares alejados de la vivienda del trabajador, el traslado hacia y desde los mismos correrán a cargo del empleador. Los vehículos utilizados a tal fin deberán reunir las condiciones mínimas que garanticen la seguridad, comodidad o integridad física de los trabajadores, acondicionados para el transporte de personal, de acuerdo a las características del lugar. Queda terminantemente prohibido el traslado de personas sobre cargas, cualquiera sea su naturaleza.

El sitio de concentración de los trabajadores previa y posterior al traslado hacia y desde el lugar de trabajo por parte del empleador, no podrá superar la distancia de MIL (1000) metros de la vivienda del trabajador.

Cuando por razones de distancia o factores climáticos, sea imposible el traslado diario del personal, el empleador deberá tomar las medidas tendientes a permitir que sus trabajadores se reúnan con sus respectivos familiares por lo menos una vez por semana.

En los casos que el personal deba realizar tareas alejadas de su domicilio y por tal motivo pernoctar en el lugar de trabajo, el empleador deberá proveer de lugares adecuados, ya sean instalaciones fijas o móviles como casillas separadas por sexo, que consten como mínimo con catres individuales o camas cuchetas; instalaciones adecuadas para comer y sanitarios tipo letrinas o químicos según lo establecido en la cláusula 36º, en todos los casos el empleador deberá proveer agua potable conforme se establece en la cláusula 34º del presente Convenio'.

Art. 3º

Modifícase la Cláusula 11º de las Condiciones Generales de Trabajo establecidas por el artículo 1º de la Resolución CNTA Nº 2 de fecha 11 de abril de 1996, la que quedará redactada de la siguiente manera:

'CLAUSULA 11º -- Herramientas y útiles de trabajo: Las herramientas de trabajo, tijeras, machetes y otras herramientas autorizadas por la patronal, utilizadas para la cosecha de la yerba mate, limpieza y tareas de mantenimiento, serán provistas por la patronal'.

Art. 4º

Derógase la Cláusula 12º de las Condiciones Generales de Trabajo establecidas por el artículo 1º de la Resolución CNTA Nº 2 de fecha 11 de abril de 1996.

Art. 5º

Modifícase la Cláusula 40º de las Condiciones Generales de Trabajo establecidas por el artículo 1º de la Resolución CNTA Nº 2 de fecha 11 de abril de 1996, la que quedará redactada de la siguiente manera:

'CLAUSULA 40º -- Ropas de trabajo: Los trabajadores establecidos en este Convenio serán provistos de las siguientes prendas:

  1. Personal afectado a tareas culturales en los yerbales: pantalón y camisa u overol, cuyo uso será obligatorio y se renovará cuando su uso así lo aconseje. El calzado podrá consistir en botas de goma o botines de seguridad, a elección empleador. La entrega deberá hacerse dentro de los 30 días de iniciada la misma.

    En caso que la relación se extienda por más de seis (6) meses, se entregará una segunda muda de ropa (camisa y pantalón).

  2. Personal afectado a Secadero, Depósito y Cámara de estacionamiento Acelerado: pantalón y camisa u overol y calzados, cuyo uso será obligatorio y se renovarán cuando su uso así lo aconseje, teniendo la patronal la obligación de entregar al personal dos (2) prendas nuevas por año, contra devolución del equipo anterior.

    El trabajador tendrá la obligación de mantener aseada la vestimenta entregada'.

Art. 6º

Incorpórase como Cláusula 12º a las Condiciones Generales de Trabajo establecidas por el artículo 1º de la Resolución CNTA Nº 2 de fecha 11 de abril de 1996, el texto que a continuación se consigna:

'CLAUSULA 12º -- Cuando el empleador suministre al trabajador instrumentos o maquinarias, como ser tijeras eléctricas, elevadores, descargadores automáticos, máquinas cosechadoras u cualquier otro dispositivo que aumente el rendimiento del trabajador que lo utilice, el empleador podrá acordar con el trabajador el salario para dicho personal, el cual asegurará, en...

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