Resolución 1229/2009

Fecha de disposición26 Enero 2010
Fecha de publicación26 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

6) Lo dispuesto en los puntos 1, 2, 4 y 5 de la presente es extensivo a las EMPRESAS CONTRATISTAS de EDELAR S.A. que prestan servicios en forma habitual y permanente a ésta, por los trabajadores comprendidos en el CCT 887/07-E.

Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el país, durante la vigencia del acta y antes de su vencimiento, graves alteraciones de carácter económico-financiero que como tales incidan seriamente en los salarios de los trabajadores de la empresa deteriorando su poder adquisitivo, las partes se comprometen a renegociar el presente acuerdo.

A tal efecto constituyen, para ello, una comisión que funcionara como método alternativo de resolución de conflictos con competencia directa para actuar ante el surgimiento de las circunstancias antes explicitadas.

Así dicha comisión tendrá por objeto llevar adelante las tratativas tendientes a la reformulación del presente acuerdo, como así también el tratamiento de cualquier otra cuestión incluso ajena al mismo que se suscite.

Deberán entonces las partes someterse con carácter previo y obligatorio a la instrumentación de cualquier medida de acción directa, a esta comisión, la cual actuara como un método alternativo de resolución de conflictos.

Asimismo, las partes solicitan la homologación de este acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de otorgarle validez y exigibilidad al mismo. En fecha y lugar ut-supra, se firman cuatro (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1229/2009

CCT. Nº 567/2009

Bs. As., 25/09/2009

VISTO el Expediente Nº 1.119.593/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 455/481 del Expediente Nº 1.119.593/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO por la parte sindical y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente instrumento convencional será de aplicación para los trabajadores representados por la entidad gremial firmante, que se enrole en los buques y artefactos navales destinados al transportes fluvial, marítimo, portuario y/o lacustre y en cualquier clase de artefactos navales de la actividad representada por la CAMARA signataria.

Que en cuanto a la vigencia será por DOS (2) años contados a partir del 1 de junio de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo deTrabajo celebrado por el CENTRO DE PATRONESY OFICIALES FLUVIALES DE PESCAY DE CABOTAJE MARITIMO por la parte sindical y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 455/481 del Expediente Nº 1.119.593/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 455/481 del Expediente Nº 1.119.593/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.119.593/05

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1229/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 455/481 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 567/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 de junio de 2009, se reúnen por una parte, la Cámara Naviera Argentina representada en este acto por el Dr. Jorge Alvarez, en su carácter de Presidente y las/os Señoras/es Graciela Montenegro, Diana B. Collazo, Eduardo A. Rosenthal, Carlos F. Echezarreta, Hugo Demo, Guillermo Cabral, Alberto Ríos, José L. Pubul Martín y Jorge Paneta, con domicilio en la calle Chacabuco 842, de esta Ciudad, y por la otra el 'Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo' representado en este acto por los Señores Juan Carlos Pucci en su carácter de Secretario General y Jorge Daniel Bianchi en su carácter de Secretario Gremial, con domicilio en Gualeguay 1255 de esta Ciudad, y convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sujeto a lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y anexos, atentos a las actuaciones labradas en el Expediente Nº 1.096.615/04, que tramita ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de La Nación.

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Artículos 9 a 17

Nº 31.829 56

ARTICULO 9º SOLICITUD DE PERSONAL:

Los relevos del personal beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo se realizarán a través de la Organización Sindical y serán solicitados con al menos una antelación de setenta y dos (72) horas a la fecha y hora de presentación a bordo, salvo casos justificados que requieran menor plazo. Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que, el Oficial relevante pueda contar, con la mayor celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesario que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.

ARTICULO 10º CONTRATO DE AJUSTE:

Se celebrará entre el Armador o su representante y el Oficial, y deberá estar en conformidad con las prescripciones de este Convenio Colectivo de Trabajo y podrá ser por tiempo indeterminado, determinado o por viaje.

Además de los datos de identificación del Oficial, Armador y Buque, el Contrato de Ajuste contendrá las fechas de contratación y de presentación a bordo, y las modalidades, condiciones de trabajo, categoría y salarios (según lo establecido por este Convenio), así como también la fecha prevista para el vencimiento del ajuste para el caso de Contrato por Tiempo Determinado o el puerto de destino cuando sea por viaje.

Se firmarán tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la Empresa Armadora, otro para el Oficial y el tercero para el archivo del Capitán de la unidad.

ARTICULO 11º MOVILIDAD ENTRE UNIDADES:

Los Oficiales que revistan calidad de efectivos en sus respectivas empresas deberán presentarse ante las mismas o ponerse a su disposición, según conveniencia de la empresa, una vez finalizado el goce de sus francos compensatorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR