Resolución 86/2009

Fecha de disposición26 Enero 2010
Fecha de publicación26 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.360.211/09 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 238 de fecha 3 de noviembre de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en jurisdicción de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Cosecha, Manipuleo y Lavado de BATATA las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:

TRABAJO DE RECOLECCION:

En Bines cada 50 kgs. $ 0,93

Bolsa hasta 17 kgs. $ 1,56

Bolsa papera 48 a 52 kg. Embolsar y cargar $ 1,95

Bolsa batatera de 52 1/2 a 58 kg. Embolsar y cargar $ 2,34

Engavillar solamente $ 0,39

Cosida bolsa grande $ 0,34

Bolsa batatera 52 1/2 a 58 kg. (embolsar, cargar c/ transbordo) $ 2,34

Bolsa batatera de 48 a 52 kg. (embolsar, cargar c/ transbordo) $ 2,13

TRABAJO DE LAVADERO: Por Bolsa Bolsa chica boca redonda $ 1,09

Bolsa con vista cosida a mano $ 0,93

Transborde de lavadero cosida a mano $ 1,01

Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,078 por Kg.

TRABAJO POR SIEMBRA:

Plantado de brotes por ha. $ 249,60

Art. 2º

Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º

Las remuneraciones...

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