Resolución 1620/2009

Fecha de disposición26 Enero 2010
Fecha de publicación26 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825
CAPITULO XVIII REGIMEN DE DESPIDO ARTICULOL 106º.- REGIMEN DE DESPIDO:

El régimen de despido y régimen indemnizatorío aplicable al personal comprendido en el presente C.C.T., será el que establece el C.C.T. 370/71, el que ambas partes ratifican.

CAPITULO XIX APORTES Y CONTRIBUCIONES ARTICULO 107º.- APORTES POR CUOTA SINDICAL: Artículos 108 a 112

La empresa retendrá a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo afiliados al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo y depositará mensualmente en el Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo, cuenta corriente Nº 77905/06, el tres (3) por ciento en concepto de Cuota Sindical, calculado sobre el total de las remuneraciones que perciba el Oficial.

El vencimiento del depósito de estos aportes deberá efectivizarse hasta el día 10 ó el siguiente hábil si aquel fuera feriado, de cada mes siguiente al que se hubieren devengado los salarios.

ARTICULO 108º APORTE SINDICAL SOLIDARIO:

La Empresa retendrá a todos los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo que no estén afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el dos y medio (2,5) por ciento en concepto de contribución solidaria (Art. 9º Ley 14.250), calculados sobre el total de las remuneraciones que perciba; y se deberán depositar en el Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo, Cuenta Nº 77905/06; y en los plazos y formas que se establecen en el artículo precedente. Esta Contribución Sindical Solidaria, tampoco será retenida a los Oficiales Fluviales que se encuentren afiliados a la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES.

Esta cláusula tendrá vigencia durante el plazo de dos años contados a partir de la firma del presente C.C.T., fecha en que quedará sin efecto, salvo que las partes expresamente en su momento convengan de otra manera.

ARTICULO 109º APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:

Las empresas cumplirán con las obligaciones emergentes de la legislación nacional en cuanto al Régimen de Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 110º CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CAPACITACION:

La empresa abonará al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo mensualmente, una Contribución por Capacitación del dos por ciento (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que perciban los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo y las depositará en el Banco Nación Sucursal Plaza de mayo, cuenta corriente Nº 22579/33, cuyo vencimiento se producirá el día 10 ó el siguiente hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que se devengó la remuneración.

ARTICULO 111º

APORTES PARA CAPACITACION Los Armadores conforme lo establece la Resolución DNAG Nº 11/83, retendrán el 1% del total de las remuneraciones brutas que perciban los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, incluidos en la presente Convenio Colectivo de Trabajo, sin perjuicio del empleo que posean, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros oficiales entre los afiliados a la Organización Sindical signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Los montos resultantes serán depositados en el Banco Nación, Sucursal Plaza de mayo, en la cuenta corriente Nº 22579/33 en los plazos indicados en el artículo anterior.

ARTICULO 112º

CONTRIBUCION POR ACCION SOCIAL La empresa abonará al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, mensualmente una Contribución por Acción Social del dos por ciento (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que perciba el Oficial y las depositará en el Banco Nación Boca del Riachuelo, cuenta corriente Nº 77905/06, cuyo vencimiento se producirá el día 10 ó el siguiente hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que se devengó la remuneración.

CAPITULO XX NORMAS SOBRE ALCOHOL Y DROGAS ARTICULO 113º.- POLITICA SOBRE ALCOHOL Y DROGAS:

De conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 84º, incisos f) e j) de esta Convención; la Cámara Naviera Argentina fijará normas homogéneas, teniendo como referencia la Guía para Prevenir el Abuso de Alcohol y Drogas de la OMI.

CAPITULO XXI PREVENCION DE LA CONTAMINACION. Artículo 114
ARTICULO 114º PREVENCION DE LA CONTAMINACION:

Las partes signatarias de la presente C.C.T. deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios SOLAS/MARPOL y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los recursos naturales y preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al hombre de mar.

CAPITULO XXII PARITARIA PERMANENTE ARTICULO...

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