Resolución 832/2009
Fecha de disposición | 26 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 26 Enero 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31825 |
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado por celebrado por la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a foja 180 y ratificado a fojas 181 y 187 del Expediente Nº 1.076.297/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante, á foja 180 del Expediente Nº 1.076.297/03.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 177/95 'E'.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.297/03
Buenos Aires, 8 de julio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 829/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 180 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 702/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ESCALA DE SALARIOS BASICOS PARA LOS MESES DE MARZO 2009, MAYO 2009 Y JULIO 2009
NEW VIKING INVESTMENT CORP.SUC. ARGENTINA (HARD ROCK CAFE) C.C.T. 177/95 'E' CATEGORIAS MARZO/09 MAYO/09 JULIO/00
AUXILIAR DE SALON $ 1882.00 $ 1972.00 $ 2062.00
AYUDANTE DE BARRA $ 1882.00 $ 1972.00 $ 2062.00
DEPENDIENTE DE SALON $ 2072.00 $ 2171.00 $ 2270.00
LAVACOPAS $ 2072.00 $ 2171.00 $ 2270.00
LIMPIEZA $ 2072.00 $ 2171.00 $ 2270.00
ALMACENISTA $ 2072.00 $ 2171.00 $ 2270.00
AYUDANTE DE COCINERO-PASTELERO $ 2183.00 $ 2287.00 $ 2391.00
ENCARGADO DE BARRA $ 2696.00 $ 2824.00 $ 2952.00
VENDEDOR DE TIENDA $ 3312.00 $ 3470.00 $ 3628.00
COCINERO-PASTELERO $ 3312.00 $ 3470.00 $ 3628.00
ANFITRION $ 3733.00 $ 3911.00 $ 4089.00
SEGURIDAD $ 3733.00 $ 3911.00 $ 4089.00
PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA:
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual.
Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 25 días del mes de marzo se ratifica el presente acuerdo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 832/2009
Registro Nº 729/2009
Bs. As., 6/7/2009
VISTO el Expediente Nº 1.293.315/08 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.293.315/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes acuerdan la creación de una Categoría Inicial, la percepción del CIEN POR CIENTO (100%) del salario diario por el día del trabajador mecánico, la provisión de ropa de trabajo, el otorgamiento de ayuda escolar y la liquidación de una suma fija remunerativa en concepto de bono vacacional, todo ello conforme con las consideraciones y prescripciones que para cada ítem se detalla en el texto al cual se remite.
Que corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 'E'.
Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde cor la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las...
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