Resolución 24/2010

Fecha de disposición25 Enero 2010
Fecha de publicación25 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

Que advirtiendo que algunos de los artículos que no han sufrido modificaciones no se adecuan a la normativa vigente, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNIONTRABAJADORES CERVECEROS DE SALTA que en adelante pasará a denominarse SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS SALTA, obrante a fojas 9/118 del Expediente Nº 136.335/07 agregado a fojas 7 del Expediente Nº 136.214/06 (fojas 34 del Expediente Nº 1.169.978/06), de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2º

Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 23/2010

Apruébase la modificación parcial al texto del Estatuto Social de la Asociación de Empleados de Comercio de Cipolletti.

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.183.410/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI solicita la modificación parcial de su estatuto social.

Que la entidad posee Inscripción Gremial otorgada por Resolución Nº 475 de fecha 18 de abril de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que consecuentemente corresponde aprobar el texto del Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la modificación parcial realizada al Estatuto Social de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI, obrante a fojas 26/93 del Expediente Nº 1.183.410/06, respecto al artículo 10, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 475 de fecha 18 de abril de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2º

Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de notificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR