Resolución 21/2010

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición25 de Enero de 2010
  1. Representar y defender ante el estado y los empleadores los intereses profesionales de sus representados

  2. Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas que se relacionan con las que ejercen sus adherentes y organizar en todo lo posible las relaciones con instituciones similares del país o extranjero, d) Intervenir en las gestiones colectivas, celebrar y modificar pactos y convenios colectivos, contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación laboral y promover su aplicación y perfeccionamiento.

  3. Promover la institución gremial y profesional de los asociados a los sindicatos adheridos, por medio de bibliotecas, escuelas técnicas, talleres, conferencias, cursos, publicaciones.

  4. Fomentar la organización de cooperativas de consumo y crédito, mutuales, establecer colonias de vacaciones, concretar planes de viviendas, de asistencia médica y social que tienda a elevar la cultura, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material de los trabajadores.

ARTICULO 3º

La federación tendrá su sede (domicilio) en calle Laprida Nº 30 Famailla,

Tucumán -- C.P. 4132 --, y podrá ser trasladada a otro lugar, cuando así resuelva el Congreso.

ARTICULO 30º

La federación será administrada por un consejo directivo compuesto de dieciséis miembros titulares con los siguientes cargos:

  1. - UN SECRETARIO GENERAL.-2.- UN SECRETARIO ADJUNTO.-3.- UN SECRETARIO ADMINISTRATIVO.-4.- UN SECRETARIO DE FINANZAS.- 5.- UN PRO-SECRETARIO DE FINANZAS.- 6.- UN SECRETARIO GREMIAL E INTERIOR.-7.- UN SECRETARIO SOCIAL 8.- UN SECRETARIO DE ACTASY PRENSA.- 9.- UN VOCAL TITULAR PRIMERO.- 10 UN VOCAL TITULAR SEGUNDO.- 11.- UN VOCAL TITULAR TERCERO.- 12.- UN VOCAL TITULAR CUARTO.- 13.- UN VOCAL TITULAR QUINTO.- 14.- UN VOCAL TITULAR SEXTO 15.- UN VOCAL TITULAR SEPTIMO.16.- UN VOCAL TITULAR OCTAVO.

Habrá además CINCO VOCALES SUPLENTES que sólo integrarán el consejo Directivo. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

17) UN VOCAL SUPLENTE PRIMERO 18) UN VOCAL SUPLENTE SEGUNDO 19) UN VOCAL SUPLENTE TERCERO 20) UN VOCAL SUPLENTE CUARTO 21) UN VOCAL SUPLENTE QUINTO Los primeros cargos mencionados, 1)Secretario General, 2) Secretario Adjunto 3)Secretario Administrativo, 4)Secretario de Finanzas, 5) Pro Secretario de Finanzas, 6) Secretario Gremial e Interior 7) Secretario Social, 8)Secretario de Actas y Prensa, 9)Vocal titular primero, 10) Vocal Titular Segundo, constituirán La Mesa Directiva, cuyas funciones consistirán en la adopción y ejecución de medidas urgentes e impostergables que no pueden ser diferidas hasta la primera reunión ordinaria del Consejo Directivo, en la que este deberá ser informado para su aprobación. La mesa directiva será también el órgano ejecutor de las decisiones que adopte el consejo y ejercerá la representación de la FEDERACION ante las autoridades públicas, administrativas, judiciales y demás personas públicas y privadas sin perjuicio de las expresas atribuciones de cada uno de los integrantes de la Mesa Directiva.

En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o separación del cargo de algunos de los miembros que integra la mesa directiva será reemplazado por un vocal titular siguiéndose el orden que haya ocupado en la lista electa, con excepción del Secretario General, que será reemplazado por el secretario adjunto.

ARTICULO 32

Los miembros integrantes del Consejo Directivo serán elegidos por el voto directo y secreto de los delegados al congreso ordinario cuando, corresponda de no mediar una circunstancia especial que haga necesario que la elección se haga en reunión extraordinaria y el mandato será de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 14/2010

Reconócese la Personería Gremial a la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina.

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.335.433/2009 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación del ámbito territorial con alcance de Personería Gremial formulada por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fecha 30 de junio de 2009.

Que la entidad obtuvo la personería gremial registrada bajo el número 440 para actuar en Capital Federal, Gran Buenos Aires, hasta sesenta kilómetros, comprendiendo los siguientes municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Rodríguez, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, La Matanza, Merlo, Morón, Moreno, Marcos Paz, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y...

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