Resolución 1477/2009

Fecha de disposición22 Enero 2010
Fecha de publicación22 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

EMPRESA:CCR S.A.Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90

Básicos enero 2009 Asignación No remun. julio 2009

Asignación No remun.

septiembre 2009

Básicos octubre 2009

AREA ADMINISTRACION JEFE DE CONTADURIA 2.505,60 220,00 320,00 3.006.72

SECRET. GCIA. GRAL. 2.171,52 220,00 320,00 2.605,82

AUXILIAR 1º 1.904,26 220,00 320,00 2.285.11

AUXILIAR 2º 1.720.51 220,00 320,00 2.064,61

AUXILIAR 3º 1.587,55 220,00 320,00 1.907,55

GESTOR 1.587,55 220,00 320,00 1.907.55

CADETE 18 A 21 AÑOS 1.526,27 220,00 320,00 1.846,27

CADETE MENOS 18 AÑOS 1.508,33 220,00 320,00 1.828,33

REGIMEN DE ENCUESTADORES ENCUESTADOR CUALICUANTI 146,50 220,00 320,00 175,80

ENCUESTADOR MOTIVACIONAL 188,35 220,00 320,00 226,02

ENCUESTADOR TELEFONICO (Valor hora) 14,47 220,00 320,00 17,36

CUMPLEN INTIMACION Expte.: Nº 1.335.117/09

Vicente Álvarez Portas y Juan Carlos Montenegro, en calidad de Secretario General y Gremial, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio del Dr. Adalberto E. Rossetti, Tº 28 Fº 295 CSJN, constituyendo domicilio en Tte. Gral. J.D. Perón Nº 2385 de Capital Federal, por una parte; y la Lic. Norita Viviana Morales, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada de C.C.R. S.A., con patrocinio letrado de la Dra. Sandra Gabriela Antoniette,

Tº 35 Fº 892 CPACF, constituyendo domicilio en Blanco Encalada 3202, por la otra, se presentan y dicen:

Que atento la intimación recepcionada por ambas partes en el expediente de referencia, venimos en tiempo y forma a sanear el involuntario error material cometido.

En tal sentido, a fs. 2, donde se lee la cláusula CUARTA, nos estamos refiriendo y deberá leerse como cláusula TERCERA, por obvio orden correlativo.

Por lo expuesto, solicitamos se tenga por cumplida la intimación, por subsanado el error y, por ende, se homologue el acuerdo en cuestión.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1477/2009

Registros Nº 1295/2009 y Nº 1296/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.314.814/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/118 y a fojas 167/168 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por el sector gremial y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes de los mentados Acuerdos son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 'E'.

Que a través de los Acuerdos traídos a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos (foja 29 y 127).

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que conforme surge de lo actuado a foja 168, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, que lucen a fojas 117/118 y 167/168, del Expediente Nº 1.314.814/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 117/118 y 167/168 del Expediente Nº 1.314.814/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº...

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