Resolución 1471/2009

Fecha de la disposición21 de Enero de 2010
ARTICULO CUARTO

En pleno ejercicio de autonomía de voluntad colectiva, las partes acuerdan que LA EMPRESA liquide los incrementos que se desprenden de la presente ACTA ACUERDO, con los haberes del mes de agosto de 2008, sin perjuicio del requisito homologatorio que se comprometen a solicitar de modo conjunto y ante la Autoridad Laboral competente, conforme a las prescripciones establecidas en la Ley 14.250.

ARTICULO QUINTO

El presente Acta Acuerdo regirá en toda su extensión y efectos hasta el mes de diciembre de 2008 inclusive, acordando las partes en este acto retomar en el mes de febrero de 2009 las negociaciones salariales del año próximo, las cuales tendrán efecto a partir del 1º de enero de 2009, preservando un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.

ANEXO I - ACTA ACUERDO SALARIAL AGOSTO 2008 · BASICOS:

CATEGORIA Básico hasta el 31/7/2008

Básico a partir del 1/8/2008

UI 1.489,25 1.749,87

Ull 1.667,50 1.959,31

UIII 1.914,75 2.249,83

UIV 2.107,95 2.476,84

UV 2.316,10 2.721,42 · VIATICO REFRIGERIO:

IMPORTE 426,94 $ 480.31 · REBAJA DE TARIFAS:

IMPORTE 64,04 $ 72.05 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1439/2009

Registro Nº 1265/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.881/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.321.881/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO MOSAISTA Y AFINES y la empresa MOSAICO VENEZIANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes establecen un turno de trabajo único para todos los trabajadores de la planta, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO MOSAISTA Y AFINES y la empresa MOSAICO VENEZIANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.321.881/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.321.881/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el...

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