Resolución 1433/2009

Fecha de disposición21 Enero 2010
Fecha de publicación21 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

ACTA ACUERDO EMPRESA BAHÍA PETRÓLEO S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de agosto del año 2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de BAHÍA PETROLEO S.A, el Dr. Diego A. J. Duprat, abogado, inscripto al T.V, folio 116 del C.A.B.B., en su carácter de apoderado legal, conforme se acredita con la copia de poder general que en este acto se acompaña, constituyendo domicilio en calle Belgrano 441 de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto, y RAUL R. BRANDAN, DNI 16.296.884, como Secretario Gremial, --estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-- y el Sr. CAJAL FABIAN, DNI 25.655.012, en su carácter de DELEGADO GENERAL del Personal afiliado de la Empresa BAHÍA PETRÓLEO, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB) en adelante EL SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes pactan los aumentos remunerativos y no remunerativos para personal de Bahía Petróleo S.A. de acuerdo a los siguientes cuadros:

  1. Salario actual.

    Categoría Básico Tickets ley 26.431 Suma no remunerativa Operario $ 1.710,00 $ 195 $ 600

  2. Salario vigente a partir del 1º de agosto de 2009.

    Categoría Básico Adicional remun. Adicional no rem. Tickets ley 26.431 Suma no remunerativa operario $ 1.886 $ 132,02 $ 23,50 $ 224,25 $ 800

  3. Salario vigente a partir del 1º de septiembre de 2009

    Categoría Básico 14% Remun. 1% no rem. Tickets ley 26.431 Suma no remunerativa operario $ 2062 $ 288,68 $ 23,50 $ 224,25 $ 1000

  4. Salario vigente a partir del 1º de enero de 2010

    Categoría Básico 3% Remun. Tickets ley 26.431 Suma no remunerativa operario $ 2.374,18 $ 71,23 $ 224.25 $ 1000 · Antigüedad 1% sobre todo concepto del sueldo básico.

    · Presentismo 24% del sueldo básico.

    · El total de las sumas no-remunerativas, esto es pesos mil ($ 1000) se integrarán al salario básico a partir del mes de febrero de 2010.

    SEGUNDO: Se conviene el pago de la suma de Pesos Tres mil cien ($ 3.100) en dos (2) cuotas iguales de Pesos Un mil quinientos cincuenta ($ 1.550) cada una, en concepto de gratificación al personal, las que no tendrán carácter remunerativo, con vencimiento el 1-9 -2009 y 1-10-2009.

    TERCERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1º de agosto al 31 de marzo de 2010.

    CUARTO: LAS PARTES se comprometen a reunirse de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias para adecuar la incidencia de este incremento, en caso de que el índice de Precios al Consumidor --Nivel General-- que informa el CREEBBA (Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca, Argentina) supera en más de 2 (dos) puntos porcentuales un valor acumulado del 12% (doce por ciento) durante la vigencia del presente Acta.

    QUINTO: Se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en punto Primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para las categorías comprendidas.

    SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

    SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires --Delegación Bahía Blanca-- (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

    OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

    En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de 3 Folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1433/2009

    Registro Nº 1247/2009

    Bs. As., 23/10/2009

    VISTO el Expediente Nº 60.357/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 60.357/09 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO por la parte gremial y las empresas EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA, editora responsable del diario PRIMERA LÍNEA, la EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, editorial del diario...

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