Resolución 1438/2009
Fecha de disposición | 21 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 21 Enero 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31825 |
Las partes reiteran que tienen acreditada su representación en el Expediente Nº 58.194/07, las cuales se encuentran vigentes.
Leída y ratificada la presente, se firma al pie de conformidad por ante autoridad del Ministerio que CERTIFICA.
Escala Salarial PRENSA Redacción 7/09 8/09 (*) 9/09
01 - Aspirante 1.654,19 1.694,00 1.819,61
02 - Reportero 1.778,26 1.821,05 1.956,08
03 - Reportero Calificado 1.902,38 1.948,16 2.092,62
04 - Cronista 2.067,88 2.117,65 2.274,67
05 - Cronista Calificado 2.274,67 2.329,41 2.502,14
06 - Redactor 2.531,03 2.591,94 2.784,13
07 - Redactor Especializado 2.564,18 2.625,89 2.820,60
08 - Redactor Calificado 2.688,29 2.752,99 2.957,12
09 - Redactor Editorialista 2.771,09 2.837,78 3.048,20
10 - Jefe de Sección 2.812,38 2.880,06 3.093,62
11 - Editorialista 2.812,38 2.880,06 3.093,62
12 - Prosecretario de Redacción 2.936,41 3.007,07 3.230,05
13 - Secretario de Redacción 3.019,21 3.091,87 3.321,13
14 - Prosecretario General 3.101,94 3.176,59 3.412,13
15 - Secretario General 3.205,23 3.282,37 3.525,76
16 - Jefe de Redacción 3.287,93 3.367,05 3.616,72
Administración 01 - Cadete (Menor) 1.240,64 1.270,50 1.364,71
02 - Ayudante Administrativo 1.654,19 1.694,00 1.819,61
03 - Auxiliar Administrativo 1.819,61 1.863,40 2.001,57
04 - Auxiliar Primero 2.150,42 2.202,17 2.365,46
05 - Auxiliar Calificado 2.481,15 2.540,86 2.729,26
06 - Auxiliar Especializado 2.563,77 2.625,47 2.820,15
07 - Subjefe de Sección 2.687,86 2.752,54 2.956,64
08 - Jefe de Sección 2.812,04 2.879,71 3.093,24
09 - Jefe de Departamento 3.018,72 3.091,37 3.320,59
10 - Jefe de Personal 3.101,43 1.176,07 3.411,58
11 - Contador 3.204,71 3.281,84 3.525,18
12 -Administrador 3.287,39 3.366,51 3.616,13
Expedición 01 - Ayudante o Peón 1.654,19 1.694,00 1.819,61
02 - Auxiliar 1.819,61 1.863,40 2.001,57
03 - Auxiliar Primero 2.150,42 2.202,17 2.365,46
04 - Auxiliar Calificado 2.200,09 2.253,04 2.420,10
05 - Auxiliar especializado 2.419,22 2.477,44 2.661,14
06 - Jefe o Encargado de Sec. 2.687,99 2.752,68 2.956,79
Sector Técnico 01 - Auxiliar 1.654,19 1.694,00 1.819,61
02 - Auxiliar primero 1.819,61 1.863,40 2.001,57
03 - Auxiliar Calificado 2.001,57 2.049,74 2.201,73
04 - Auxiliar Especializado 2.253,97 2.308,21 2.479,37
05 - Subjefe o Subencargado 2.564,34 2.626,05 2.820,77
06 - Jefe de Sección o Turno 2.771,28 2.837,98 3.048,41
07 - Jefe de Departamento 2.978,30 3.049,97 3.276,13
Intendencia 01 - Peón 1.654,19 1.694,00 1.819,61
02 - Auxiliar 1.819,61 1.863,40 2.001,57
03 - Ordenanza 2.001,57 2.049,74 2.201,73
04 - Auxiliar Calificado 2.200,13 2.253,07 2.420,14
05 - Personal Especializado 2.481,30 2.541,02 2.729,43
06 - Jefe de Sección 2.688,00 2.752,68 2.956,80
07 - Capataz General 2.812,18 2.879,86 3.093,40
08 - Coordinador 2.977,54 3.049,19 3.275,29 (*) Salario M., V. y M. = $ 1.400 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1438/2009
Registro Nº 1254/2009
Bs. As., 23/10/2009
VISTO el Expediente Nº 1.291.584/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.291.584/08 obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
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