Resolución Nº 107/2009

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2009

RESOLUCIÓN Nº 107/2009

Asunto: OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2010 - NUEVO REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES -

APROBACIÓN FIDEICOMISO EN GARANTÍA.

Mendoza, 28 de septiembre 2009.

VISTO La pieza administrativa Nº 2.157-F-09, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 6.071 (t.o.) y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación destinará al Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inciso b);

Que resulta de importancia por su impacto en la economía provincial y por las necesidades crediticias del sector, asistir a productores vitícolas respecto de los gastos en que incurran en concepto de cosecha y acarreo de uva destinada a elaboración vínica, así como también a los establecimientos vitivinícolas en relación a los gastos vinculados a tal elaboración;

Que el Artículo 15, de la Ley Nº 6.071 legisla acerca de las garantías admisibles en los créditos que otorgue esta Administradora, donde se incluye específicamente en su Inc. “j”, el Fideicomiso de Garantías, siendo facultativo de este órgano reglamentar su aceptación;

Que en virtud de las características que presentan los potenciales tomadores de créditos y de las particularidades de la Línea, en la mayoría de los casos no resulta viable la constitución de garantías reales, por lo que, a los efectos de procurar el recupero de los créditos, se considera conveniente admitir como garantía principal la transmisión o cesión de Vino y/o Mosto Sulfitado en Garantía Fiduciaria;

Que a los efectos de permitir la concreción del resguardo del crédito precedentemente considerado, esta Administradora evalúa prudente establecer un mecanismo de transmisión o cesión a un Fiduciario de la propiedad de vino y/o mosto sulfitado de propiedad del postulante, elaborado con el producto cosechado. A tal efecto, el Instituto Nacional de Vitivinicultura en ejercicio del Poder de Policía de que se encuentra investido, contemplará la registración en los libros oficiales llevados en la bodega o fábrica de mosto donde se efectúe la elaboración del producto a ceder por cada Tomador, y registrará la restitución de la propiedad a los Tomadores, en la medida que se cancelen los créditos otorgados en el marco de la presente operatoria;

Que por otra parte, atento a la necesidad de celeridad en el otorgamiento de los financiamientos, se estima conveniente simplificar el circuito de análisis de los créditos, merituando oportuno tomar, en general, como base de análisis, la información y documentación contenida en la solicitud, en especial lo manifestado en carácter de declaración jurada por el postulante y la bodega o fábrica de mosto depositaria;

Que a los efectos de instrumentar la Garantía Fiduciaria, es necesario suscribir: a) Convenio con el Instituto Nacional de Vitivinicultura, y b) Contrato de Fideicomiso con Mendoza Fiduciaria S.A.;

Que, atento a la necesidad de contar con la suficiente antelación en la presentación de las solicitudes crediticias, tendientes a procurar un ordenado y eficaz análisis de las mismas, resulta conveniente establecer un mecanismo de escalonamiento de tasas de interés compensatorio, que incentive la temprana presentación de las solicitudes por parte de los postulantes;

Que finalmente, resulta necesaria la delegación de competencias efectuadas por el Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación de los créditos a otorgarse en el marco de la operatoria que se aprueba a través de la presente Resolución;

Que dichas facultades, son atribuciones delegables conforme a los Artículos , y c.c. de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la “Operatoria de Crédito para Cosecha y Acarreo de Uva y Gastos de Elaboración de Productos Vitivinícolas Vendimia 2010“, en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones Particulares que forma parte de esta Resolución como ANEXO I.

Artículo 2º

Déjase sin efecto las Resoluciones Nº 13/2009 y 17/2009 de la Administradora Provincial del Fondo.

Artículo 3º

Delégase al Director Ejecutivo las siguientes competencias de este Órgano Colegiado:

  1. Autorizar dispensas al cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento de Condiciones Generales y Particulares.

  2. Aprobar y suscribir el Convenio con el Instituto Nacional de Vitivinicultura a efectos de implementar la Operatoria de Crédito que se aprueba en el Artículo 2º de la presente Resolución.

  3. Aprobar y suscribir el/los modelo/s de Contrato/s de Fideicomiso a efectos de implementar la Línea de Crédito que se aprueba en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º

Notifíquese y archívese.

ANEXO I

OPERATORIA DE CRÉDITO PARA GASTOS DE COSECHA Y ACARREO

DE UVA Y/O ELABORACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS - VENDIMIA 2010

CAPITULO 1- OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1- OBJETO

El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares de la Línea de Crédito para asistir financieramente a productores vitícolas y establecimientos vitivinícolas que se encuentren inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyos emprendimientos se encuentren radicados en la Provincia de Mendoza, respecto de los gastos en que incurran para cosecha y acarreo de uva y/o elaboración de productos vitivinícolas.

CAPITULO 2- CONDICIONES

DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN

2-

POSTULANTES (productores y/o establecimientos vitivinícolas) Y BODEGAS O FÁBRICAS DE MOSTO (elaboradoras de vino y/o mosto) ADMITIDOS

  1. Serán admitidas como postulantes las personas físicas y/o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de Condiciones Generales y: a) sean titulares de emprendimientos agrícolas radicados en la Provincia de Mendoza, acreditado mediante la presentación de las correspondientes fotocopias de la Cédula de Identificación del Viñedo (C.I.V.) expedidas por el I.N.V. y, en su caso, fotocopias del último Censo Vitícola Nacional, y/o; b) sean titulares de establecimientos vitivinícolas (bodegas o fábricas de mosto ) autorizados a funcionar como tales, según constancia expedida por el I.N.V.

    Una misma persona física o jurídica, que revista tanto la calidad de productor vitícola como la de establecimiento vitivinícola, podrá acceder a ambos financiamientos, con los límites y requisitos exigidos para cada caso en el presente Reglamento.

  2. Serán admitidas para actuar como depositarias del vino/mosto aquellos bodegas y/o fábricas de mosto, según el tenor o modalidad de las relaciones comerciales que lo vinculen con el postulante, que siendo personas físicas y/o jurídicas y se encuentren autorizados a funcionar como tales, según constancia expedida por el I.N.V.

    3 POSTULANTES (productores y/o establecimientos vitivinícolas) Y BODEGAS O FÁBRICAS DE MOSTO (elaboradores de vino y/o mosto) EXCLUIDOS

    No podrán ser admitidos como postulantes:

    1) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el

    incumplimiento de que se trate.

    La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

CAPITULO 3- DOMICILIOS

4 DOMICILIO DEL POSTULANTE

El postulante deberán denunciar su domicilio real. Asimismo deberán constituir domicilio especial en el Gran Mendoza, o en el radio urbano de los Departamentos donde se localice la propiedad donde se produce la uva objeto de la cosecha y acarreo o se elabora el vino o mosto sulfitado, respectivamente, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

Si el postulante o la bodega y/o fábrica de mosto depositaria cambiaran su domicilio especial constituido, deberán comunicarlo por escrito a la Administradora, a fin de que pueda recibir sin demora las notas aclaratorias y/o circulares pertinentes o cualquier otra documentación. Además de la comunicación fehaciente, sólo será válido el cambio de domicilio cuando fuera constituido en el Gran Mendoza o en el radio urbano del Departamento donde se localice el emprendimiento.

En el domicilio especial constituido, será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al postulante.

CAPÍTULO 4 – CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO

5 MONTO A FINANCIAR

  1. Cosecha y Acarreo de uva: El monto a financiar para gastos de cosecha y

    acarreo de uva de la vendimia 2.010 se determinará en función del valor por quintal de uva a cosechar, que establecerá oportunamente el Director Ejecutivo, por la cantidad de uva a cosechar. En ningún caso la asistencia financiera total otorgada a cada postulante podrá superar los seis mil (6.000)...

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