Resolución 842/2009
Fecha de disposición | 20 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 20 Enero 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31825 |
adecuada a la realización de toda función complementaria y/o suplementaria que el mismo estimare necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso. En este sentido el personal realizará todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le fuera encomendada o advierta como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean prestados dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos. Sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de cada trabajador, los signatarios del presente dotarán a los mismos de una capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las distintas tareas encomendadas.
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Es condición inherente a este grupo laboral el cobro de remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales y/o grupales. Hasta tanto las partes determinen paritariamente nuevos sistemas de remuneración variable, las partes acuerdan que la empresa continuará aplicando a estos grupos de trabajo los sistemas de incentivos, comisiones y concursos por ventas que actualmente está aplicando al personal a encuadrar y en la forma en que actualmente se aplica.
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Es condición inherente a este grupo laboral la movilidad geográfica, por lo que las partes coinciden en que el personal de este grupo laboral podrá tomar y/o dejar servicio, así como trasladarse dentro de la jornada de trabajo, en cualquier lugar que se encuentre dentro de su zona geográfica de actuación y conforme las normas convencionales garantizando la toma de servicio en la oficina de asiento al menos una vez por semana salvo situaciones de fuerza mayor.
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En el caso del personal que desarrolle funciones de Ejecutivo Jr. o Ejecutivo Sr., la empresa podrá establecer modificaciones y reasignaciones de cartera siempre y cuando no produzcan trato inequitativo.
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El personal que desarrolle funciones de Ejecutivo Jr. o Ejecutivo Sr. tendrá una jornada adicional de 7 horas y media semanales y además media hora adicional de discontinuidad, ambas por sobre lo dispuesto en el inciso b), percibiendo una compensación adicional que se liquidará mensualmente con la leyenda 'Plus Ejecutivo' y cuyo valor será equivalente al 25% de la suma de los siguientes conceptos: salario básico, suma no remunerativa acta 21/12/05 y vales alimentarios (según cronograma Ley 26.341) correspondientes categoría 2 ó 3 según corresponda.
SEGUNDO: Hasta tanto las partes acuerden paritariamente un nuevo sistema de remuneración variable por cumplimiento de objetivos para los grupos 'Técnico Superior' y 'Administrativo Superior', la empresa continuará aplicando el sistema actual de bonus, y sus mecanismos de evaluación asociados, que se viene aplicando al personal a encuadrar.
TERCERO: Las partes acuerdan mantener las actuales condiciones de trabajo del personal afectado al proceso de Facturación, que serán encuadrados en el grupo Administrativo Superior, a fin de continuar garantizando su correcto funcionamiento.
CUARTO: Las partes se comprometen a discutir y acordar antes del 31 de marzo de 2009 un proceso de convergencia que integre los procesos de desarrollo del personal a encuadrar en función del acuerdo del 3/12/08, con los preexistentes en el convenio colectivo 547/03 E. La integración de ambos procesos incluirá en especial a los planes de carrera, sistemas de promociones, oportunidades de desarrollo, becas de postgrados, rotaciones nacionales e internacionales, entre otros.
Hasta tanto dicha convergencia se concrete, se mantendrán vigentes ambos procesos, para los grupos laborales nuevos y anteriores respectivamente, con el compromiso de la empresa de informar a la organización sindical de cualquier movimiento que surja vinculado a la aplicación de dichos procesos.
QUINTO: En materia de Obra Social se aplicará lo convenido en el Acta de fecha 20 de febrero de 2009.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 840/2009
Registro Nº 723/2009
Bs. As., 6/7/2009
VISTO el Expediente Nº 1.309.339/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes establecen el valor...
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