Resolución 842/2009

Fecha de disposición20 Enero 2010
Fecha de publicación20 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

adecuada a la realización de toda función complementaria y/o suplementaria que el mismo estimare necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso. En este sentido el personal realizará todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le fuera encomendada o advierta como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean prestados dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos. Sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de cada trabajador, los signatarios del presente dotarán a los mismos de una capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las distintas tareas encomendadas.

  1. Es condición inherente a este grupo laboral el cobro de remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales y/o grupales. Hasta tanto las partes determinen paritariamente nuevos sistemas de remuneración variable, las partes acuerdan que la empresa continuará aplicando a estos grupos de trabajo los sistemas de incentivos, comisiones y concursos por ventas que actualmente está aplicando al personal a encuadrar y en la forma en que actualmente se aplica.

  2. Es condición inherente a este grupo laboral la movilidad geográfica, por lo que las partes coinciden en que el personal de este grupo laboral podrá tomar y/o dejar servicio, así como trasladarse dentro de la jornada de trabajo, en cualquier lugar que se encuentre dentro de su zona geográfica de actuación y conforme las normas convencionales garantizando la toma de servicio en la oficina de asiento al menos una vez por semana salvo situaciones de fuerza mayor.

  3. En el caso del personal que desarrolle funciones de Ejecutivo Jr. o Ejecutivo Sr., la empresa podrá establecer modificaciones y reasignaciones de cartera siempre y cuando no produzcan trato inequitativo.

  4. El personal que desarrolle funciones de Ejecutivo Jr. o Ejecutivo Sr. tendrá una jornada adicional de 7 horas y media semanales y además media hora adicional de discontinuidad, ambas por sobre lo dispuesto en el inciso b), percibiendo una compensación adicional que se liquidará mensualmente con la leyenda 'Plus Ejecutivo' y cuyo valor será equivalente al 25% de la suma de los siguientes conceptos: salario básico, suma no remunerativa acta 21/12/05 y vales alimentarios (según cronograma Ley 26.341) correspondientes categoría 2 ó 3 según corresponda.

SEGUNDO: Hasta tanto las partes acuerden paritariamente un nuevo sistema de remuneración variable por cumplimiento de objetivos para los grupos 'Técnico Superior' y 'Administrativo Superior', la empresa continuará aplicando el sistema actual de bonus, y sus mecanismos de evaluación asociados, que se viene aplicando al personal a encuadrar.

TERCERO: Las partes acuerdan mantener las actuales condiciones de trabajo del personal afectado al proceso de Facturación, que serán encuadrados en el grupo Administrativo Superior, a fin de continuar garantizando su correcto funcionamiento.

CUARTO: Las partes se comprometen a discutir y acordar antes del 31 de marzo de 2009 un proceso de convergencia que integre los procesos de desarrollo del personal a encuadrar en función del acuerdo del 3/12/08, con los preexistentes en el convenio colectivo 547/03 E. La integración de ambos procesos incluirá en especial a los planes de carrera, sistemas de promociones, oportunidades de desarrollo, becas de postgrados, rotaciones nacionales e internacionales, entre otros.

Hasta tanto dicha convergencia se concrete, se mantendrán vigentes ambos procesos, para los grupos laborales nuevos y anteriores respectivamente, con el compromiso de la empresa de informar a la organización sindical de cualquier movimiento que surja vinculado a la aplicación de dichos procesos.

QUINTO: En materia de Obra Social se aplicará lo convenido en el Acta de fecha 20 de febrero de 2009.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 840/2009

Registro Nº 723/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.339/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes establecen el valor...

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