Resolución 806/2009

Fecha de la disposición20 de Enero de 2010

Sin perjuicio de ello se conviene que la empresa podrá otorgar al personal permanente, por las características especiales de su actividad, el goce total o fraccionado de las vacaciones dentro del período legal. Al personal cíclico le serán liquidadas en dinero al término del ciclo respectivo.

Art. 28

REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:

El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:

1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal:

  1. Por el cónyuge o la persona con la cuál estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días.

  2. Por los padres o hijos: 4 días;

  3. Por los hermanos o padrastros: 2 días;

  4. Por los padres políticos, nietos, abuelos; cuñados, yernos y nueras: 1 día;

  5. Por los tíos y sobrinos: 1 día (el del fallecimiento o el del sepelio);

2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día, el del casamiento del hijo;

3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos, incluido el del nacimiento, debiendo ser uno de ellos hábil;

4) Licencia por casamiento para personal permanente: de 12 días corridos, a los que se agregarán las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas;

5) Licencia por mudanza: El día que ésta se realice, para lo cuál tendrá que efectuar el aviso correspondiente con 48 horas de anticipación. Este beneficio no alcanzará a los que habiten en hoteles o pensiones, salvo casos especiales que serán determinados por La Empresa;

6) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, o hijos a su cargo, debidamente comprobada, la empresa se obliga a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, hasta un máximo de 10 días corridos, si tal cuidado es indispensable para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo;

7) Por donación de sangre: un día, el de la extracción.

Art. 29

RECONOCIMIENTO GREMIAL:

  1. La Empresa reconoce a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos, como representantes del personal comprendido en el presente Convenio y, por lo tanto, se comprometen a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.

  2. Comisión Interna: La Empresa atenderá como mínimo a la Comisión Interna cada quince días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata.

La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito, de ser ello necesario.

Art. 30

PERMISOS GREMIALES:

Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Sindicatos adheridos a la misma, como asimismo los Delegados Generales y Sub-Delegados Generales, para ausentarse de La Empresa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos La Empresa abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas previamente por la Federación o por los Sindicatos, según sea el caso, mediante telegrama o nota. Quedan ellas limitadas a 5 (cinco) días por mes, salvo casos excepcionales, las mismas no serán aplicables en jornadas de horario nocturno y con el pago de horas extraordinarias.

Art. 31

MEDIOS DE DIFUSION SINDICAL (TABLEROS, PIZARRA O VITRINA, ETC.) La Empresa autoriza a la Federación de Trabajadores de Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos a insertar y distribuir toda la literatura que haga a su actividad gremial y de Obra Social (comunicados, afiches, notas, etc.) para información de todo el personal de cada establecimiento, para lo cual se habilitará algunos de los medios idóneos señalados precedentemente, en lugares visibles.

Una copia de la información, será entregada previamente a la Dirección de La Empresa, para su autorización.

Art. 32

PRODUCTIVIDAD - DEDICACION E INFORMACION:

La Empresa y el Sindicato intercambiarán información sobre:

· Nuevas tecnologías.

· Cambios administrativos.

· Innovación en métodos de trabajo.

· Procesos de racionalización.

· Sistemas de entrenamiento, etc.

Queda expresamente convenido que la parte sindical, se compromete a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información suministrada por la empresa.

La Empresa se reserva el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.

No obstante La Empresa podrá, en mérito a los requerimientos el mercado mundial, adecuar la estructura de la mano de obra a las exigentes condiciones de competitividad que los mercados plantean, con el objetivo cierto de sostener e incrementar su participación en las exportaciones, y en consecuencia contribuir a la estabilidad de las fuentes de trabajo:

Art. 33

CONTRATACION DE SERVICIOS DE TERCEROS:

Las empresas que proveen trabajos y/o servicios a La Empresa signataria del presente respecto a los obreros ocupados en tareas específicas alcanzadas por este Convenio, deberán cumplir el mismo en...

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