Resolución 1411/2009

Fecha de publicación20 Enero 2010
Fecha de disposición20 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825
  1. Auxiliar de Servicio en Aeroplanta: Serán pertinentes todas las tareas, habilidades, conocimientos y capacitaciones estipulados para la categoría A. Se requerirá para acceder a esta categoría una antigüedad en las tareas de 2 (DOS) años.

  2. Auxiliar de Playa en Aeroplanta: Serán pertinentes todas las tareas, habilidades, conocimientos y capacitaciones estipulados para la categoría A, luego de un período de adaptación (no menor a un año) de trabajo en calidad de asistente de un trabajador con experiencia.

  1. ) Los trabajadores que desarrollen sus tareas en aerostaciones estarán sometidos a una jornada rotativa de trabajo de VEINTICUATRO (24) HORAS CORRIDAS, y tendrán CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de descanso posterior al desarrollo de sus turnos.

  2. ) La actividad laboral que se desarrolla en las Aeroplantas abastecedoras de combustibles y lubricantes, será considerada de ALTO RIESGO a sus efectos legales, laborales, previsionales y de seguros, según manual de operaciones en plataforma (combustibles de aviación).

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE AEROPLANTAS 31/7/09

CATEGORIA BASICO 5% 15% TOTAL ENCARGADO AEROPLANTA 3.500,00 175,00 525,00 4.200,00

AUXILIAR DE SERVICIO AEROPLANTA 3.200,00 160,00 480,00 3.840,00

AUXILIAR DE PLAYA AEROPLANTA 3.100,00 155,00 465,00 3.720,00

Por zona desfavorable el coeficiente zonal se aplicará sobre los básicos de esta escala de la siguiente manera RIO NEGRO 20%- CHUBUT 20%- RIO GALLEGOS 20%.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1411/2009

Registro Nº 1226/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.274.658/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AIR CANADA - SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 222/225 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales aplicables al personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, entre otras cuestiones acordadas.

Que en virtud del contenido de la cláusula SEGUNDA del acuerdo de marras referido a 'vales de almuerzo o alimentarios' y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso la derogación de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, y que las prestaciones comprendidas en dichos incisos que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la dicha ley.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme surge de fojas 226, se encuentra acreditado la participación de delegado de personal, conforme lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AIR CANADA - SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 222/225 del Expediente Nº 1.274.658/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 222/225 del Expediente Nº 1.274.658/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744...

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