Resolución 1406/2009

Fecha de la disposición20 de Enero de 2010

AGENCIAS DE PUBLICIDAD Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89

Básicos Junio 2009

Básicos Agosto 2009

ASISTENTE 2.298 2.339

AUXILIAR 1.822 1.854

AREA DE INVESTIGACION DE MERCADO JEFE 3.627 3.691

INVESTIGADOR 3.424 3.485

ASISTENTE 2.298 2.339

SECRETARIA 2.063 2.100

AUXILIAR 1.822 1.854

AREA DE PROMOCION JEFE 3.627 3.691

ENCARGADO 2.810 2.859

ASISTENTE 2.298 2.339

SECRETARIA 2.063 2.100

AUXILIAR 1.822 1.854

AREA DE COMPUTACION JEFE 3.627 3.691

ANALISTA DE SISTEMAS 3.424 3.485

ANALISTA PROGRAMADOR 2.810 2.859

PROGRAMADOR DE COMPUTACION 2.452 2.496

OPERADOR DE COMPUTADOR 2.298 2.339

AREA DE ADMINISTRACION JEFE CONTABLE 3.627 3.691

JEFE FINANCIERO 3.627 3.691

TESORERO 3.286 3.344

ENCARGADO CONTABLE 2.810 2.859

LIQUIDADOR DE SUELDOS 2.298 2.339

ENCARGADO DE CTAS. CTES. 2.298 2.339

ASISTENTE 2.298 2.339

FACTURISTA 2.298 2.339

CAJERO 2.298 2.339

SECRETARIA 2.063 2.100

COBRADOR 1.903 1.937

AUXILIAR 1.822 1.854

AREA DE SERVICIOS GENERALES ENCARGADA DE MANTENIMIENTO 2.298 2.339

ASISTENTE 2.298 2.339

ENCARGADO DE EXPEDICION 1.982 2.017

CHOFER 1.982 2.017

DATA ENTRY 1.903 1.937

RECEPCIONISTA/TELEFONISTA 1.850 1.883

AUXILIAR 1.822 1.854

MOZO 1.797 1.829

SERENO 1.797 1.829

GESTOR 1.453 1.478

CADETE 1.397 1.421 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1406/2009

Registros Nº 1238/2009 y Nº 1239/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 617.020/95 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 631.997/08 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 631.992/08 agregado a su vez como fojas 205 al principal y a fojas 2 del Expediente Nº 632.273/08 agregado como foja 166 al principal, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALESY ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3/15 del Expediente Nº 633.828/09 agregado como foja 216 al principal, obra un segundo acuerdo celebrado entre las precitadas partes.

Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial y han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los instrumentos cuya homologación se solicita.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas de los precitados acuerdos, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de los acuerdos de marras de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 631.997/08, agregado como foja 8 al Expediente Nº 631.992/08, agregado a su vez como foja 205 al Expediente Nº 617.020/95, conjuntamente con el acta complementaria que luce a foja 2 del Expediente Nº 632.273/08 agregado como foja 166 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), que luce a fojas 3/15 del Expediente Nº 633.828/09 agregado como foja 216 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 631.997/08, agregado como foja 8 al Expediente Nº 631.992/08, agregado a su vez como foja 205 al principal, conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 2 del Expediente Nº 632.273/08 agregado como foja 166 al principal; y el acuerdo obrante a fojas 3/15 del Expediente Nº 633.828/09, agregado como foja 216 al principal.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 617.020/95

Buenos Aires, 23 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1406/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 del expediente 631.997/08 agregado como fojas 8 al expediente 631.992/08, agregado a su vez como fojas 205 al expediente principal, conjuntamente con su acta complementaria de fojas 2 del expediente 632.273/08, agregado como fojas 166, quedando registrado con el número 1238/09, y el acuerdo de fojas 3/15 del expediente 633.828/09 agregado como fojas 216 al principal, quedando registrado con el número 1239/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI,

Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION Ref. Expte. 619.464.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los un días del mes de abril del año dos mil ocho, los Sres. PEDRO EMILIO LOBO DNI 20.498.766, RICARDO ANDRES FERREIRA, DNI 21.811.828,

ENRIQUE HORARIO LEDESMA, DNI 21.074.710 y RAMON CEFERINO JUAREZ, DNI 21.989.137 en el carácter de Delegados Paritarios de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en Representación de los Trabajadores conforme disposición Nro. 33/91 de Convenciones Colectivas de Trabajo, con domicilio en calle 9 de Julio Nro. 129 de esta ciudad, y por el Sector empleador en el carácter de Paritarios de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.) los Sres. LUIS RICO DNI 18.276.673, FERNANDO SOSA DNI 12.293.108, JORGE ARCE DNI 13.729.708 y ALEJANDRO BLECKWEDEL DNI 13.067.174, con domicilio en calle Monteagudo Nro. 492, 1er. Piso de esta ciudad, como lo tienen acreditado, ambas partes en el Expte. Nro. 619.464 -U-96, luego de extensas negociaciones mantenidas en la sede de la Asociación Tucumana de Citrus, acuerdan:

Reconocido el carácter que invocan convienen en que resulta necesario pactar una recomposición salarial a aplicarse a las remuneraciones que percibe el personal ocupado en la actividad cítrica de Explotación, Cosecha y Empaque para la provincia de Tucumán - Leyes 22.248 y 23.808, la que será aplicable a partir del 1 de marzo del año 2008.

  1. - Se conviene un Jornal Básico Variable Remunerativo a partir del 1 de marzo de 2008 de $ 32,20 que equivale a un incremento del 39.39% sobre el mismo ítem vigente al día de la fecha. Este importe servirá para establecer los valores de maleta cosechada y bulto embalado.

  2. - Se conviene un Jornal Fijo de carácter Remunerativo de $ 22,80, a aplicarse también a partir del 1 de marzo del año 2008; La misma se hará efectiva al trabajador con prescindencia del destajo, es decir que se abona con independencia de la cantidad de bultos embalados o maletas cosechada, y se abona por día. Idéntico criterio se aplicará al personal remunerado por hora.

    Miércoles 20 de enero de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.825 64

  3. - En consecuencia, el jornal básico diario garantizado por jornada completa, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para la actividad cítrica de Explotación, Cosecha y Empaque se compone de la siguiente forma:

    Jornal Básico Variable. $ 32,20

    Jornal Básico Fijo. $ 22,80

    TOTAL: $ 55,00

  4. - En la planilla anexa en la que se encuentran los valores de empaque ya se encuentra la nueva enunciación de tareas con su respectiva categorización.

  5. - Las partes de común acuerdo convienen que para el supuesto caso de que en el período de vigencia del presente acuerdo, el 'JORNAL' del 'PEON GENERAL' del Régimen Nacional de Trabajo Agrario tuviese una recomposición salarial. y su monto excediese el jornal básico diario del Peón General de...

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