Resolución 1414/2009

Fecha de disposición20 Enero 2010
Fecha de publicación20 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el preembarque, de asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros, Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

  1. Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, auditoría, compras, telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan otras tareas similares.

  2. Operarios especializados: Matriceros; Torneros; Soldadores; Pintores, chapistas y todas las tareas similares o accesorias a las mismas.

Las partes se comprometen a trabajar en el reencuadre del personal dentro de un plazo no mayor a noventa días.

Octavo: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad la recomposición salarial y definición de categorías ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza; no se agota en ella; comprometiéndose en un plazo no mayor de sesenta días a analizar conforme este acuerdo, la categorización actual de los trabajadores, efectuándose los reencuadres correspondientes en caso de ser necesario. Por cuanto este acuerdo no se agota en sí mismo, si no que también conlleva la voluntad de promover a través del diálogo e intercambio permanente de experiencia e información entre el gremio y la empresa la promoción y desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de la empresa que redundarán en beneficio también para los trabajadores.

Noveno: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2009. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país, hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo éstos visto mermado su poder adquisitivo.

Décimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos...

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