Resolución 280/2009

Fecha de la disposición20 de Enero de 2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Pentecostal Templo del Espíritu Santo de Dios.

Bs. As., 16/12/2009

VISTO la presentación que por Expediente Nº 36.388/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA PENTECOSTAL TEMPLO DEL ESPIRITU SANTO DE DIOS, en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 46 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4201 a la organización denominada IGLESIA PENTECOSTAL TEMPLO DEL ESPIRITU SANTO DE DIOS, con sede central en la calle Godoy Cruz Nº 2796, Barrio El Progreso, Ciudad de San Antonio Oeste, PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Art.2º -- Regístrese la firma del señor Bernardo Florentino MILE (M.I. Nº 7.399.877) en su carácter de Presidente, bajo el número 8.682 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 280/2009

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la organización Hermanas Franciscanas Angelinas.

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 59903/2009 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que la entidad religiosa 'HERMANAS FRANCISCANAS ANGELINAS', es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y admisión en la REPUBLICA ARGENTINA debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que conforme lo prescriben los artículos 4º de la Ley Nº 24.483 y 1º del Decreto Nº 1092/97 - las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese como persona jurídica a la entidad religiosa 'HERMANAS FRANCISCANAS ANGELINAS', con sede legal y domicilio especial en calle Itaquí Nº 2140, de...

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