Resolución 1416/2009

Fecha de publicación20 Enero 2010
Fecha de disposición20 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el preembarque, de asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros, Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

  1. Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, auditoría, compras, telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan otras tareas similares.

  2. Operarios especializados: Matriceros; Torneros; Soldadores; Pintores, chapistas y todas las tareas similares o accesorias a las mismas.

Las partes se comprometen a trabajar en el reencuadre del personal dentro de un plazo no mayor a noventa días.

Octavo: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad la recomposición salarial y definición de categorías ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza; no se agota en ella; comprometiéndose en un plazo no mayor de sesenta días a analizar conforme este acuerdo, la categorización actual de los trabajadores, efectuándose los reencuadres correspondientes en caso de ser necesario. Por cuanto este acuerdo no se agota en sí mismo, si no que también conlleva la voluntad de promover a través del diálogo e intercambio permanente de experiencia e información entre el gremio y la empresa la promoción y desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de la empresa que redundarán en beneficio también para los trabajadores.

Noveno: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2009. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país, hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo éstos visto mermado su poder adquisitivo.

Décimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de mayo y noviembre. Air Canada ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Undécimo: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 271/75, que pudiera oponerse a éste; siempre que la que aquí se establezca, implique una mejora en las condiciones laborales o económicas del trabajador.

Duodécimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1414/2009

Tope Nº 360/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.819/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1240 del 30 de septiembre de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.340.819/09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.

Nº 1240/09 y registrado bajo el Nº 1102/09, conforme surge de fojas 21/23 y 26, respectivamente.

Que a fojas 34/37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR