Resolución 1412/2009

Fecha de disposición20 Enero 2010
Fecha de publicación20 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

TAREA Básico Variable Básico fijo remunerativo día Total 2. A. OPERARIO ESPECIALIZADO: Alambrador de cajones a máquina o a mano - Armador de Cajas manuales - Ayudante de mantenimiento - clavador de esquineros - descartador - estibador de planchada - Fichero - Flejador a mano o a máquina - Manejo de tablero de cintas generales - Operario de carretilla eléctrica - Operario de Tolvas - Operario de Volcadora manual o automática - plastificador - rotulador de cantidad - tapador $ 41,47 $ 31,13 $ 72,60

2. B. OPERARIO DE SELECCION O CLASIFICACION $ 43,36 $ 32,55 $ 75,90

3. A AUXILIAR: Atención de PC - Control de Calidad - Medio oficial de Mantenimiento - Operario de carretilla eléctrica Autotransportada - Operario de depósito de agroquímicos - Operario de depósito general - Operario de máquina flejadora y enmalladora - Operario de máquina pagadora de cajas - Playero carga y descarga - Tareas de responsabilidad en el sector - Trazabilidad (lotes y fincas) - Zona de dosificación de productos $ 45,24 $ 33,96 $ 79,20

4. A. AUXILIAR PRINCIPAL: Coloración maduración con provisión de elementos necesarios (ropas adecuadas) Conductor de Autoelevador $ 49,01 $ 36,79 $ 85,80

5. A. OFICIAL: Calderista de empaque - encargado de depósito manejo de máquina electrónica Sunkist - Oficial Electricista - Oficial Mecánico $ 52,78 $ 39,62 $ 92,40

6. A. OFICIAL MULTIPLE: Encargado de Mantenimiento - Encargado de sector $ 56,55 $ 42,45 $ 99,00

7. A. ENCARGADO: Encargado de Planta de Empaque $ 60,32 $ 45,28 $ 105, 60

12. PERSONAL REMUNERADO A DESTAJO EN PLANTA DE EMPAQUE P/ Unidad Básico Fijo Remunerativo Día EMBALADORES A Embalado de Limón y Naranjas en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, capacidad hasta 10 kg $ 0,189 $ 28,30

Embalado de Limón y Naranjas en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, capacidad más de 10 kg hasta 20 Kg $ 0,377 $ 28,30

Embalado de Limón y Naranjas en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, más de 20 Kg se abonara por kilo $ 0,019 $ 28,30

  1. Embalado de Pomelos en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, capacidad hasta 10 kg $ 0,126 $ 28,30

    Embalado de Pomelos en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, capacidad más de 10 kg hasta 20 kg $ 0,251 $ 28,30

    Embalado de Pomelos en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, más de 20 Kg se abonará por kilo $ 0,013 $ 28,30

  2. Embalado de Frutas Empapeladas completo se Incrementa un 33% ENREJILLADORES Para Limón y Naranja se divide el Jornal básico variable en 100 unidades $ 0,377 $ 28,30

    ARMADORES DE CAJONES A. Armados de Cubitos o San Martín con Trabas de Alambre $ 0,050 $ 28,30

  3. Armados de Cubitos o San Martín con Clavos $ 0,126 $ 28,30

    ESTIBADO DE CARGAS Y DESCARGAS A. Para Cargar Envases con Frutas, Cubitos, San Martín, Cajas de Cartón (20 Kg) $ 0,075 $ 28,30

    B La Carga y Descarga de Toritos con Frutas hasta 28 kg (Se incrementa 20%) $ 0,101 $ 28,30 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1409/2009

    Registro Nº 1217/2009

    Bs. As., 21/10/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.290.049/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a, fojas 2 del Expediente Nº 1.312.097/09, agregado como fojas 56 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por la parte gremial, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que los agentes negociales, convienen en el mentado acuerdo, el pago por única vez, de un monto no remunerativo, de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 58/92 'E'.

    Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

    Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por la parte gremial, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.312.097/09, agregado como fojas 56 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de...

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