Resolución C.39/2009

Fecha de publicación19 Enero 2010
Fecha de disposición19 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31824

11.3 Las embarcaciones contarán como máximo con cuatro (4) personas a bordo, incluidos Guía de Pesca y Timonel o Patrón.

11.4 La embarcaciones deberán reunir las siguientes características mínimas: eslora: de 4,50 como mínimo y de 6.50 como máximo; la relación eslora-puntal (L / D) será igual o menor a 9; la relación manga-puntal (M/D) será igual o menor a 4; contará con compartimentos estancos a proa y popa, y poseerá doble fondo. Su motorización se ajustará a la Legislación vigente en ambos Estados, recomendándose el uso de motores con pata corta.

11.5 Las embarcaciones contarán con un equipo de comunicación Radio VHF del SISTEMA MOVIL MARITIMO, a la escucha permanente en Canal 16.

11.6 Las personas a bordo deberán llevar colocado permanentemente un elemento de flotación positiva (dispositivo, salvavidas individual) de modelo o diseño aprobado por las Prefecturas.

  1. Guías de Pesca.

12.1 La Autoridad de Aplicación deberá establecer las condiciones que deben reunir las personas que se desempeñarán como tales para su habilitación, que contemplarán: las capacidades náuticas y el dominio de las técnicas de la pesca deportiva; conocimiento adecuado de la zona de pesca, de las reglamentaciones vigentes en la materia y de la técnicas de manejo; obtención de datos, marcación y devolución con vida de los ejemplares capturados. La verificación de la idoneidad de los guías de pesca y su habilitación estará a cargo de las Autoridades de Aplicación y de Control.

Capítulo 3 MEDIDAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL RECURSO 13. Cuidado del ámbito físico y de las zonas costeras.

13.1. El Permisionario será responsable del control y vigilancia de la zona objeto del permiso adyacente a la costa del Estado al que pertenece, debiendo proveer los medios necesarios para prevenir y evitar el acceso de personas y embarcaciones no autorizadas.

13.2. En particular, los usuarios (Guías, Permisionario, sus dependientes y personas que con él contraten) evitarán causar contaminación o deterioro al medio de cualquier forma (ejemplo: lavar vehículos, arrojar residuos, encender fuego, etc.).

13.3. El Permisionario asegurará la adecuada desinfección de los equipos de pesca y embarcaciones, para evitar la introducción de enfermedades, ya sea proveyendo los medios necesarios o exigiendo y controlando su realización.

  1. Preservación del Recurso.

    14.1. Estudios e investigación en el área habilitada:

    El Permisionario deberá instrumentar y desarrollar programas de trabajo, coordinados por la CARU, que incluirán la obtención de información relativa a esfuerzo de pesca, especie, longitud, peso y estado reproductivo de los ejemplares capturados, marcación de los peces liberados y datos sobre su recaptura, datos ambientales y observaciones sobre el comportamiento de cardúmenes en el área.

    14.2. El programa que proponga el Permisionario deberá contar con la aprobación de la CARU, constituyendo esta aprobación conditio sine qua non para el otorgamiento del Permiso por la Autoridad Competente.

    14.3 A los fines de lo establecido en los apartados precedentes cada Permisionario deberá contar, durante todo el plazo del permiso, con un profesional responsable, biólogo o equivalente, cuyos datos se deberán incluir en el programa de trabajo antes referido.

    14.4 La permanencia, prórroga o caducidad de los permisos quedará subordinada a resultados de investigaciones del apartado 14.1 y los que produzca conjunta o individualmente la C.A.R.U.

    14.5 Protección en los Cuencos para Peces:

    Queda vedada cualquier actividad de pesca, como asimismo la navegación y el fondeo de embarcaciones en el área del entorno de cada cuenco para peces. Cada una de dichas áreas estará delimitada por la unión de las siguientes figuras: a) un semicírculo de 50 m de radio con centro en las entradas a los cuencos de acumulación y diámetro paralelo al eje de la represa. b) un paralelogramo delimitado por el eje de la represa, el lado opuesto coincidente con el diámetro del semicírculo descripto anteriormente y los dos lados restantes paralelos a los muros de separación entre las áreas de turbinas y vertedero, lo que grafica el plano que integra este Reglamento.

  2. Responsabilidad por Daños en Personas y/o Cosas 15.1. El Permisionario será responsable de los actos y por la seguridad de quienes usen del permiso de pesca, debiendo contratar seguros de responsabilidad civil ilimitada a satisfacción de CARU, por accidentes de trabajo, respecto a personal dependiente y/o terceros y/o cosas, que actúen y/o se encuentren dentro del ámbito físico habilitado.

Capítulo 4 RECOMENDACIONES 16. De aplicarse un canon a la actividad, debería preverse su utilización con destinos específicos, tales como los estudios previstos en el artículo 14.1 y subsiguientes y a medidas que garanticen la seguridad de la represa y de la navegación. Artículos 1 a 10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

  1. Condiciones del Otorgamiento de los dos Primeros Permisos:

    Los permisos a las dos primeras asociaciones que se habiliten, una por cada Estado Parte, se otorgarán en forma provisoria y precaria, por un plazo inicial de dos años, sujeto al cumplimiento por los permisionarios de las obligaciones puestas a su cargo en este Reglamento y los resultados que arrojen los Estudios establecidos en el Art. 14.1.

  2. Lo establecido en el artículo 7.2 del presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 15 de febrero de 2010.

    ANEXO I INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución C.39/2009

    Apruébanse las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa.

    Mendoza, 30/12/2009

    VISTO el Expediente Nº 311-000705/2003-7, el Decreto Nº 1279 de fecha 23 de mayo de 2003, y CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto Nº 1279 de fecha 23 de mayo de 2003 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, hasta el primer nivel operativo.

    Martes 19 de enero de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.824 10

    Que por tal motivo resulta necesario realizar un rediseño en los niveles organizacionales inferiores a las primeras aperturas aprobadas por dicha medida.

    Que con ello se tiende a la búsqueda de la optimización de la gestión del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en función de las competencias establecidas para su jurisdicción.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad establecida en el Artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.

    Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

    EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

    1. -- Apruébanse las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, establecida por el Decreto Nº 1279 de fecha 23 de mayo de 2003, de acuerdo con los Organigramas y Acciones que como Anexos I.A/ I.LL y II forman parte integrante de la presente resolución.

    2. -- Apruébanse, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al Listado y Acciones que como Anexos III y IV, forman parte integrante del presente acto administrativo.

    3. -- Deróganse las Resoluciones Nros. A.100 - D.N. de fecha 25 de setiembre de 1998 y A.50 y A.51, ambas de fecha 2 de noviembre de 2001, sus modificatorias y complementarias, y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

    4. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -- Guillermo D. Garcia.

    ANEXO I.A A LA RESOLUCION Nº C. 39/09

    ANEXO I.B A LA RESOLUCION Nº C.39/09

    ANEXO I.C A LA RESOLUCION Nº C.39/09

    ANEXO I.D A LA RESOLUCION Nº C.39/09

    ANEXO I.E A LA RESOLUCION Nº C.39/09

    ANEXO I.F A LA RESOLUCION Nº C.39/09

    Martes 19 de enero de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.824 11

    ANEXO I.G A LA RESOLUCION Nº C.39/09

    ANEXO I.H A LA RESOLUCION Nº C.39/09

    ANEXO I.I A LA RESOLUCION Nº C.39/09

    ANEXO I.J A LA RESOLUCION Nº C.39/09

    ANEXO I.K A LA RESOLUCION Nº C.39/09

    ANEXO I.L A LA RESOLUCION Nº C.39/09

    ANEXO I.LL A LA RESOLUCION Nº C.39/09

    ANEXO II GERENCIA DE FISCALIZACION SUBGERENCIA DE PLANIFICACION ACCIONES

    1. Proyectar y proponer la planificación nacional de la fiscalización vitivinícola y de alcoholes, metas anuales y los indicadores de gestión de fiscalización vitivinícola y de alcoholes en concordancia con la planificación aprobada.

    2. Elaborar y proponer los proyectos tendientes a lograr la permanente actualización y modernización de los procedimientos de fiscalización de productos nacionales e importados.

    3. Proyectar y proponer las normas y su actualización destinadas a la habilitación y registro de establecimientos obligados a inscribirse, por imperio de las leyes bajo el ámbito de aplicación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

    4. Proponer la realización de los estudios de actualización e investigación necesarios para eficientizar la fiscalización vitivinícola y de alcoholes.

    5. Elaborar y mantener actualizado el manual de normas de procedimientos para el personal de inspección.

    6. Participar en los proyectos normativos tendientes a armonizar los procedimientos de fiscalización entre los Estados parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

    7. Proyectar las acciones relacionadas con la implementación de las leyes, que en función de competencia le cabe al INV, en coordinación con la Subgerencia Operativa, Subgerencia de Investigación para la Fiscalización y las diferentes unidades ejecutoras...

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