Resolución N° 275/GCABA

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 275/ GCABA

Se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por Metrovías SA

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 275 - ERSP/09

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2009.

VISTO: los Arts. 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el Decreto N° 17/03, la Ley Nacional N° 24.240, los Decretos Nacionales N° 1143/1991 y N° 393/1999, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 365 del 12 de noviembre de 2009, el Expediente N° 841/EURSPCABA/ 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los controles obrantes en autos, la ex Gerencia General ordenó el inicio de sumario a la empresa Metrovías SA, por lo que designada la Instrucción se formularon los cargos correspondientes;

Que, habiendo notificado a Metrovías SA de los cargos imputados, se presentó dentro del plazo otorgado, interponiendo recurso de reconsideración, rechazando los cargos, denunciando la nulidad del procedimiento, ofreciendo prueba, solicitando la suspensión del procedimiento y denunciando la violación de los principios del Derecho Administrativo Sancionador, solicitando se deje sin efecto el presente procedimiento;

Que, el análisis del descargo efectuado rechazando los cargos formulados deberá realizarse en su oportunidad, correspondiendo resolver respecto del recurso interpuesto;

Que, en la fundamentación del recurso de reconsideración se denuncia la incompetencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para actuar en la especie, manifestando que Metrovías SA es la empresa concesionaria del Grupo de Servicios N° 3 (SBASE-URQUIZA), cuyo otorgamiento fuera instrumentado en el Contrato de Concesión suscripto con el Estado Nacional con fecha 23 de noviembre de 1993 y aprobado mediante Decreto del PEN N° 2608/1993 y modificado por su similar N° 393/1999. Agrega, que la referida normativa "... dispone que el Estado Nacional conservará el control de la Concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la Ciudad, lo cual al presente no ha sucedido...";

Que, expresa también que en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en autos: Metrovias SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en "Asociacion Vecinal Belgrano c/ Manuel Belgrano y otro s/ amparo" (Expte. M- 2413/03), emitido con fecha 28/07/2005 dicho tribunal sostiene que todo el proceso licitatorio del servicio y la ejecución del contrato suscripto en consecuencia, se realizó y continúa realizándose en el ámbito del Estado Nacional, quien en la actualidad tiene el control y fiscalización de la ejecución del mismo, aclarando que su transferencia solo podrá realizarse mediante la instrumentación de los actos necesarios dispuestos como condiciones por el Decreto del PEN N° 393/1999 y la Ley N° 373;

Que, Metrovías SA manifiesta que, no ha incurrido en infracción a obligación alguna y agrega, que no incumplió con norma alguna de la Ley Nacional N° 24.240;

Que, señala también, que si hubiese violado la Ley de Defensa al Consumidor, ello no obstaría a que sea inaplicable la Ley N° 747, dado que el negado incumplimiento jamás se habría desarrollado en la Jurisdicción Local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que Metrovías SA presta un servicio que resulta ser indiscutiblemente federal. Sostiene que esta postura fue adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Banco de la Nación Argentina c/Programa de Defensa de Consumidor Comercio y Cooperativas de la Provincia de San Luis.";

Que, refiere que aunque fuese aplicable la Ley N° 747, este Ente tampoco sería el órgano competente para ello, ya que su Autoridad de Aplicación es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico. Concluye, que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es incompetente por razón de la materia (vicio de nulidad absoluta e insanable, Arts. 7° inc. a) y 14 inc. b) Decreto N° 1510/1997;

Que, sostiene asimismo, que el Ente ha reconocido expresamente todo lo dicho por lo que incurre en la violación a sus propios actos, por lo cual se ratificaría la nulidad del presente procedimiento. Funda lo dicho en la Resolución N° 13/EURSPCABA/2002, en la que se solicitó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, instrumente las medidas administrativas pertinentes a fin de que los sectores involucrados de su órbita, transfieran la función de control de calidad de los servicios públicos de competencia de este Ente;

Que, se argumenta también, que el presente procedimiento también resulta nulo de nulidad absoluta y manifiesta dado que se pretende sancionar a Metrovías SA en función de supuestas infracciones al Contrato de Concesión y no se remite al procedimiento establecido en ese cuerpo normativo;

Que, sostiene que no se han formulado expresamente cargos tal como lo requiere el Art. 24 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, señalando que el régimen de penalidades que prevé el Art. 16 del contrato, constituye una típica cláusula penal, en el sentido previsto en el Art. 652 y siguientes del Código Civil;

Que, a este respecto, cabría analizar la competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, cuando mediante la Ley Nacional N° 23.696 de Reforma del Estado, el Congreso de la Nación dispuso que el servicio se encontraba sujeto a privatización, lo hizo como Legislatura Local. En el ámbito nacional, con el dictado del Decreto del PEN N° 393/1999 se instruyó al Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos para que efectuara los actos necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de los servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros - subterráneos y premetro- a favor de la Ciudad de Buenos Aires al que ésta adhirió, mediante la Ley N° 373;

Que, el Decreto del PEN N° 1143/1991 estableció el marco normativo para el otorgamiento de la concesión del servicio de subterráneos en la Ciudad de Buenos Aires. Su Art. 9° dice: "... De la fiscalización y control. En tanto no se concrete la creación de la autoridad del transporte del área metropolitana, prevista en el Art. 2° del presente Decreto...

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