Resolución 1173/2009

Fecha de la disposición18 de Enero de 2010
  1. El solicitante debe acreditar ante la Autoridad Regulatoria haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica mediante certificado extendido por un Médico Examinador.

    D.3. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE UN PERMISO INDIVIDUAL.

  2. El titular de un Permiso Individual debe cumplir con la normativa de la Autoridad Regulatoria referida a seguridad radiológica y protección física, así como al transporte seguro de materiales radiactivos.

  3. El titular de un Permiso Individual debe cumplir con los criterios correspondientes de la normativa específica de la Autoridad Regulatoria, que sea de aplicación a la operación de la instalación o a la realización de la práctica no rutinaria de que se trate.

  4. El titular de un Permiso Individual debe:

    1. Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público.

    2. Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.

    3. Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.

    4. Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas y la seguridad de la instalación.

    5. En caso de cumplir la función de Responsable, además de cumplir con lo requerido en la norma específica de operación de que se trate, debe informar por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producida, su renuncia o ausencia temporaria en tal función.

    D.4. VALIDEZ Y RENOVACION DE PERMISOS INDIVIDUALES 32. Los Permisos Individuales para Operadores de Gammagrafía Industrial tienen una validez máxima de tres (3) años supeditada a la validez que especifique el certificado de Aptitud Psicofísica de Operador extendido por el Médico Examinador, y tienen carácter intransferible.

  5. Para la renovación de un Permiso Individual, su titular debe presentar la correspondiente solicitud ante la Autoridad Regulatoria con cuarenta (40) días hábiles administrativos de anticipación al vencimiento del permiso. Asimismo debe acreditar:

    1. Haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica mediante certificado extendido por un Médico Examinador.

    2. Haber asistido y aprobado, como mínimo, un curso de actualización para solicitar renovación de Permiso Individual para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial, que esté reconocido por la Autoridad Regulatoria y que posea un temario de seguridad radiológica con una duración no inferior a veinte (20) horas de clase.

      El examen de aprobación del curso debe realizarse ante una mesa examinadora conformada por personal que posea Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial o con reconocida trayectoria en la materia y por personal de la ARN cuando ésta así lo determine.

      La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dieciocho (18) meses de su otorgamiento.

      Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación de la renovación del Permiso Individual.

    3. Haber realizado trabajos de Gammagrafía Industrial durante los seis (6) meses previos al vencimiento del Permiso Individual.

  6. Para la renovación de un Permiso Individual dentro del año posterior a la fecha de su vencimiento, su titular debe acreditar a satisfacción de la Autoridad Regulatoria:

    1. Haber cumplido lo requerido en los Criterios Nº 33 a) y Nº 33 b).

    2. Haber realizado un mínimo de diez (10) Operaciones de Gammagrafía Industrial durante un lapso no menor de un (1) mes bajo la supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.

    El Preceptor debe cumplir con los criterios aplicables al mismo, explicitados en la sección D2.

  7. Para la renovación de un Permiso Individual después del año posterior a la fecha de su vencimiento, su titular debe cumplimentar lo requerido en la sección D2 'Solicitud de Permisos Individuales'.

    Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable FAUNA Y FLORA SILVESTRE Resolución 1173/2009

    Excepción a la prohibición contenida en el artículo 1° de la Resolución Nº 24/86 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

    Bs. As., 28/12/2009

    VISTO el Expediente Nº 03081/2009 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

    Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 viene desarrollando planes de manejo para distintas especies desde hace varios años, estableciendo los lineamientos para la utilización sustentable de las mismas.

    Que estos planes de manejo se elaboran a partir de proyectos de investigación que establecen las bases biológicas de los mismos, así como también diferentes medidas de seguimiento (monitoreo) de las poblaciones silvestres, de administración y de fiscalización y control del tránsito interprovincial y del comercio nacional e internacional.

    Que el Decreto Nº 666/97, establece en sus artículos 8º y 9º que la Autoridad de Aplicación, sobre la base de estudios y evaluaciones, elaborará planes de manejo para el aprovechamiento racional y sostenible de especies de la fauna silvestre cuya utilización fuera posible y conveniente, sin comprometer la estabilidad de las poblaciones y para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.

    Que el sector privado, en su carácter de principal beneficiario del recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren la sustentabilidad de su utilización.

    Que el comercio en jurisdicción federal, el tránsito interprovincial y la exportación de productos y subproductos de la especie Boa Curiyú (Eunectes notaeus) fueron prohibidos desde el año 1986 hasta el año 2002, en virtud de lo establecido mediante la Resolución Nº 24/86 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA...

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