Resolución 7/2010

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823

Que es necesario aprobar el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las áreas de Control Integrado, y la nómina de los Organismos de los Estados Parte que actúen en tal carácter.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar la 'Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Area de Control Integrado' que figuran como Anexo I y II y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

Derogar la Resolución GMC Nº 3/95.

Art. 3

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 1/I/2010.

LXXVIGMC - Asunción, 2/VII/09.

ANEXO I NOMINA DE ORGANISMOS COORDINADORES DE LOS ESTADOS PARTES República Argentina: Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera.

República Federativa del Brasil - Secretaria da Receita Federal do Brasil.

República del Paraguay: Dirección Nacional de Aduanas.

República Oriental del Uruguay: Dirección Nacional de Pasos de Frontera.

ANEXO II REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL AREA DE CONTROL INTEGRADO.

MISION, OBJETIVO Y EJECUCION Art.1.- Las actividades desarrolladas por los organismos de los Estados Partes, que actúan en un Area de Control integrado, deberán ser coordinadas en sus aspectos operacionales comunes y administrativos, exceptuando aquellos de carácter técnico, logrando un control eficaz y funcional en la referida área.

Art. 2 La coordinación determinada en el artículo anterior será competencia del organismo que a esos fines haya sido designado por los respectivos Estados Parte.

En cada punto de frontera el organismo competente designará un funcionario en carácter de Coordinador local dependiente de aquél a todos sus efectos para ejercer las funciones y facultades inherentes a la coordinación de las actividades comunes del lugar, cumpliendo las responsabilidades que le sean asignadas y las directivas específicas que al respecto se le impartan. El ejercicio de la referida coordinación no implica supremacía, dirección o control sobre la actuación de cada organismo interviniente de los Estados Parte en el Area de Control integrado.

Art. 3 El Coordinador local deberá compatibilizar, integrar y complementar en su apoyo la actuación de los distintos organismos de los Estados Parte que desempeñan funciones en el Area de Control integrado

Su área de competencia comprenderá la coordinación de los aspectos relativos a las actividades de los organismos de control intervinientes así como los referentes a otros servicios públicos o privados disponibles, con la finalidad de obtener un flujo de usuarios lo más rápido posible, compatible con la eficacia exigida por los controles técnicos respectivos.

Art. 4

La coordinación de que trata este Reglamento comprenderá también el ejercicio de funciones y facultades necesarias a la compatibilización de criterios referentes a orden, vigilancia, solicitudes de utilización de instalaciones y servicios, horarios de funcionamiento, prevención de siniestros, fluidez de circulación de personas, bienes y vehículos y demás aspectos que conduzcan a la finalidad propuesta.

ACTIVIDADES ESPECIFICAS Art. 5.- Las actividades específicas del Coordinador local de un Area de Control Integrado son:

  1. Establecer, mediante previo acuerdo con las autoridades locales intervinientes de los Estados Partes, las normas particulares para el Area de Control integrado bajo su coordinación y hacerlas cumplir, con la finalidad de maximizar la eficacia operativa de la misma.

  2. Proponer la distribución de las instalaciones para los diferentes organismos intervinientes, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los espacios disponibles y asegurar rapidez y eficacia en los trámites necesarios.

  3. Ceder el uso de las instalaciones correspondientes a cada organismo destinatario mediante inventario y acta de recepción. Cada organismo será responsable por la utilización, administración y preservación de las referidas instalaciones, inclusive la seguridad de las mismas y la integridad de todos sus equipos a partir de su recepción.

  4. Adoptar las providencias necesarias para el mantenimiento e higiene de las instalaciones, espacios, bienes y equipos de uso común, así como asegurar el orden interno del punto de frontera.

  5. Implementar las medidas operacionales relativas a la seguridad de las instalaciones físicas, con la finalidad de impedir que los usuarios salgan del área de control sin que se haya verificado su liberación por los diferentes organismos intervinientes de los Estados Partes, conforme sea necesario en cada caso particular.

  6. Adoptar, con la fuerza pública a su disposición, las medidas:

    f.1.- generales de orden, coordinación y vigilancia a fin de garantizar la seguridad de las personas, de las instalaciones y demás bienes existentes en el punto de frontera.

    f.2.- necesarias para asegurar el ejercicio de las atribuciones de los funcionarios de los diferentes organismos intervinientes de los Estados Partes.

    f.3.- necesarias para el cumplimiento de las normas de circulación de personas y de vehículos en el Area de Control Integrado.

  7. Adoptar las medidas necesarias en caso de emergencia, con el fin de asegurar el funcionamiento del Area de Control Integrado.

  8. Adoptar, de común acuerdo con los demás organismos intervinientes, las medidas concretas necesarias para la prevención de siniestros contemplando las probables hipótesis, estableciendo actividades específicas a todas las personas que desempeñan funciones en el punto de frontera.

  9. Adoptar medidas generales de prevención, en el sentido de:

    i.1. Evitar que personas ajenas a las referidas en el Artículo 9º del Acuerdo de Recife desempeñen actividades dentro del Area de Control integrado, excepto los casos debidamente autorizados.

    i.2. Determinar y señalizar los lugares de acceso restringido...

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