Resolución 1030/2009

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823

Que finalmente, dado que la adjudicación del procedimiento de Contratación Directa Nº 46/2009 se instrumentó mediante una Resolución, corresponde que se siga idéntico lineamiento jurídico para efectivizar el reconocimiento y pago de la suma solicitada por la firma ARCANGEL MAGGIO S.A.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Disposición se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08;

2138/08; 616/09 y 1874/09 y Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que se le reconozca y pague a la firma ARCANGEL MAGGIO S.A. el IVA de los insumos correspondientes a los trabajos requeridos en el marco de la Contratación Directa Nº 46/2009. Dicho importe asciende a PESOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.056,37) final y se imputará en la Partida Prespuestaria 3.5.3.

ARTICULO 2º

Notifíquese a la firma ARCANGEL MAGGIO S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 18/01/2010 Nº 3924/10 v. 18/01/2010 eNte NAcioNAl regulAdor del gAs resolución Nº 1030/2009

Bs. As., 28/12/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13.747 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, las Resoluciones ENARGAS Nº 139/05, 2603/02, y 3196/05, la NAG-E-408, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Resolución ENARGAS Nº I/154, se realizó una inspección el 10 de junio de 2008 a las instalaciones del Productor de Equipos Completos (PEC) OLIVERO Y RODRIGUEZ ELECTRICIDAD S.A., sito en la calle Guardia Nacional 82, de la ciudad de Buenos Aires (Acta ENARGAS/GGNC Nº 102/08, obrante a fs. 1/5), a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones que obran en el cuerpo normativo de GNC.

Que en virtud de las irregularidades detectadas en dicha auditoría, descriptas en el Informe GGNC Nº 473/2008 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 972/08, obrantes a fs. 293/302 y 303/313, respectivamente, el día 29 de diciembre de 2008, mediante las NOTAS ENRG GAL/GGNC/I Nº 11686 y 11687 (fs. 314/317) se imputó al PEC Olivero y Rodríguez Electricidad S.A., y a su Representante Técnico (RT) Eduardo Frino, la violación de la normativa vigente.

Que, posteriormente, el 20 de enero de 2009, los Sujetos imputados presentaron, en forma conjunta, el correspondiente descargo a las imputaciones efectuadas, mediante la Actuación ENARGAS Nº 1184/09 (fs. 319/372).

Que con respecto de la imputación formulada al incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 3196/05, Artículo 4º, Olivero y Rodríguez Electricidad S.A. expresa que 'Sobre los TdM Herrou [Herrou Ana Karina], GNC Lomas [GNC Lomas S.R.L.] y Castro Sebastián [Del Sur Gas de Castro Sebastián], este PEC constató que tuvieren el Certificado mentado: fueron entregados copias de los mismos (se encontraban archivados aparte al momento de la inspección) y verificaba su vigencia.

Por otra parte, según surge de las impresiones de las nóminas de TdM habilitados para este PEC de fecha 27/3/2008, 5/3/2008, 22/1/2008, 1/10/2007 (consultas al sitio web del Organismo, al solo efecto ejemplificativas), los aquí imputados verificaban que estuviere cumplimentado el requisito de la Resolución 3196/05 y la vigencia de los mismos, es decir que figurasen de alta en la página web del Organismo. Cabe decir que el Art. 5 reza: 'Créase una página en el sitio `web' del ENARGAS donde deberán incluirse los Talleres de Montaje habilitados, los que se habiliten en el futuro, los dados de baja y los que no renueven su habilitación', lo que es conteste con el 2do. párrafo del punto 4.4.7 de la NAG 408'.

Que Olivero y Rodríguez Electricidad S.A. admite no haber presentado durante la auditoría los Certificados de Aptitud Técnica de los 'TdM Herrou, GNC Lomas y Castro Sebastián', señalando que éstos 'se encontraban archivados aparte al momento de la inspección', manifestando, sin embargo, que 'fueron entregados copias de los mismos', declaración que no posee sustento fáctico, ya que el PEC no adjuntó dichas copias en ninguna de las diversas presentaciones que realizó en el expediente.

'. Por su parte, el punto 4.7 de la NAG-E-408/05, dispone que 'El TdM gestionará la habilitación ante el PEC con el que desee trabajar, presentándole para ello una copia del ejemplar del certificado de aptitud técnica, además del resto de los requisitos que le solicitará ese PEC para generar la vinculación contractual'. Como se observa, las normas transcriptas establecen como requisito sine qua non que el PEC debe requerir al TdM la presentación de su Certificado de Aptitud Técnica a fin de que proceda a su habilitación, no pudiendo sustituirse esta exigencia por la consulta al listado de 'Talleres de Montaje Certificados según NAG E 408', disponible en la página web del ENARGAS.

, y sólo a posteriori vendrá el reconocimiento del PEC cuando acredite la obtención del respectivo certificado'.

Que como manifiesta Olivero y Rodríguez Electricidad S.A., la celebración del contrato entre el PEC y el TdM es ad referendum de la emisión del Certificado de Aptitud Técnica 'y sólo a posteriori vendrá el reconocimiento del PEC cuando acredite la obtención del respectivo certificado'. Dicha acreditación se concreta a través de la presentación de este documento ante el PEC, tal como señala el ya mencionado punto 4.7 de la NAG-E-408/05. Sólo después de la entrega de la copia del Certificado de Aptitud Técnica al PEC, puede éste proceder a la habilitación del TdM. Sin embargo, en el...

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