Resolución 986/2009

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823

Cont.Púb.ADRIAN JOSE FERREYRA, Jefe (Int.) Depto.Espec.en Análisis Sectoriales, Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 18/01/2010 Nº 5138/10 v. 18/01/2010 eNte NAcioNAl regulAdor del gAs resolución Nº 986/2009

Bs. As., 6/11/2009

VISTO el Expediente Nº 10404 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe GGNC Nº 158/2009, y Dictamen Jurídico Nº 264/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que con fecha 27 de enero de 2006, la otrora Unidad de Auditoría y Control del Sistema de Gas Natural Comprimido (UAC GNC) llevó a cabo una auditoría al Taller GNC MATIAS, ubicado en la calle Roca 2546, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires (Acta ENARGAS UAC Nº 4736, fs. 4 y 5).

Que como consecuencia de dicha auditoría, se verificaron anomalías, las cuales se hallan narradas en el Informe UAC Nº 110/2006 y Dictamen Jurídico GAL Nº 447/2006, obrantes a fs. 48 a 51 y 52 a 56, respectivamente.

Que a raíz de ello, con fecha 26 de mayo de 2006, a través de las Notas ENRG GAL/UAC GNC/D Nros. 3215 y 3216 (fs. 57 y 58), se imputó al PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC) TOMASETTO LOVATO S.A. y a su Responsable Técnico (RT), la violación de la normativa vigente.

Que en tal sentido, mediante Actuaciones ENARGAS Nº 12319 (fs. 65 a 79) y Nº 12363 (foja 80), ambas de fecha 25 de julio de 2006; los Sujetos de GNC imputados presentaron sus correspondientes descargos.

Que asimismo, corresponde aclarar que, previo a ello, esta Autoridad Regulatoria procedió a...

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