Resolución 1016/2009

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823

CONSIDERANDO:

Que en lo particular de las obligaciones a cargo de esa Licenciataria, se la había anoticiado de la constatación de la falta de implementación de dicho protocolo (que data de mayo/09) y la falta del archivo de cobranzas CMD desde abril hasta ago/09.

Que habida cuenta del carácter de declaración jurada que reviste la información, fue emplazada a presentar la misma en forma correcta y completa desde abril hasta ago/09, indicándosele que la falta de cumplimiento en los requerimientos impuestos en los protocolos pertinentes, deriva en reticencia de suministro de información, con el consecuente detrimento de contralor específico y todo lo cual en el entendimiento de cabal conocimiento por parte de esa Distribuidora de la normativa de la RES ENRG Nro. 828/09.

Que habiéndose evaluado la respuesta de GASNOR, cupo señalarle que la misma resultaba inconducente, en tanto argumentaba circunstancias de índole diversa que no la eximían del deber de cumplir con la implementación del PROTOCOLO VERSION 2.2 que debía encontrarse materializada en el mes de mayo/09.

Que dicho aspecto, conforme se sostuvo, y en términos del transcurso de plazos temporales en exceso, permitieron inferir la renuencia de la Licenciataria a observar disposiciones regulatorias en tiempo y forma, habiendo quedado determinada con plena certidumbre jurídica la existencia de un presupuesto configurativo habilitante del inicio de un procedimiento sancionatorio.

Que corrida la vista de práctica y formulado el descargo de la imputada, su presentación traduce en sentido global una reiteración del esquema conceptual vertido oportunamente en autos y que precisamente motivara el inicio de un procedimiento infraccional, conteniendo una serie de explicaciones que vienen resultando materialmente inatendibles.

Que la defensa intentada por la imputada también trasluce las propias alegaciones de los incumplimientos enrostrados ya que la misma pretende esclarecer las motivaciones de su déficit de gestión, en un intento que carece de posibilidad procesal alguna que otorgue certidumbre a soslayar el presente cuestionamiento infraccional.

Que la inobservancia a los mandatos regulatorios expresamente anoticiados guardan una independencia propia a las características de la relación de los sujetos regulados con la Autoridad Regulatoria.

Que conforme se viene exponiendo en forma reiterada, se trata de requerimientos de cumplimiento mandatorio inherentes a la necesidad de cumplimentar en tiempo y forma los requerimientos librados por el ENARGAS, con el nivel y grado de detalle que estimase pertinente, tratándose en suma de disposiciones lato sensu (criterio entre otros de los numerales 4.2.16, 4.2.18 y concordantes RBLD).

Que concluyendo; en tanto la versión brindada por la imputada en autos mereció el conjunto de objeciones detalladas precedentemente; que en lo substancial del sub examine cabe corroborar el perfil infraccional del posicionamiento en autos de GASNOR S.A., por cuanto las actuaciones colectadas ratifican in totum la oportunidad y mérito de lo actuado en autos y de la consecuente materia de reproche, se impondrá una tesitura que objete a esa Licenciataria ya con sentido decisorio, y prosperará entonces la imposición de una sanción.

Que habiendo mediado el pertinente dictamen del servicio jurídico permanente del Organismo y considerando que esta Intervención se encuentra facultada para el dictado de este acto en virtud de lo normado por los artículos 59 'g' y concordantes de la Ley 24.076 y su reglamentación, y las previsiones de los Dec. Nros. 571 y 1646/07, 953 y 2138/08 y 616/09 y 1874/09.

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

APERCIBIR a GASNOR S.A. por infringir disposiciones regulatorias expresas (numerales 4.2.18, 10.1.a y concordantes RBLD).

ARTICULO 2º

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, DESE a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 18/01/2010 Nº 3887/10 v. 18/01/2010 eNte NAcioNAl regulAdor del gAs resolución Nº 1011/2009

Bs. As., 15/12/2009

VISTO las presentes actuaciones elevadas a esta Intervención en estado de adoptar un temperamento definitivo en relación con el procedimiento infraccional incoado contra COOP. DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SAN JERONIMO SUD LTDA., COOP. DE SERVICIOS CORONDA LTDA,

COOP. DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALESY VIVIENDA DE CARCARAÑA LTDA.,

COOP LTDA. DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE PEREZ, FIRMAT GAS S.A., TECNOGAS PATAGONICA S.A., COOP DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS y VIVIENDA DE SALIQUELO,

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FATIMA LTDA., CHABAS GAS AGRUPACION DE COLABORACION COOPERATIVA, COOP DE PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS,

ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO SETUBAL LTDA., COOP DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE HENDERSON LTDA., COOP. ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LTDA., y GRUPO SERVICIOS JUNIN S.A. en el marco del P.U.R.E. - RES ENRG Nros.

3245/05 y 3538/06;

Y CONSIDERANDO:

Que en los respectivos actos de notificaciones y vistas infraccionales se indicó a las imputadas el marco de sus obligaciones en la materia (mandatos de información e instrumentación derivados de las RES ENRG consignados en los vistos de la presente).

Que en ese sentido ateniéndonos a las redacciones de los numerales 11 y 10 respectivamente de dichas RES ENRG a sus ANEXOS I de metodología para la instrumentación del Programa de Uso Racional del Gas Natural surgen taxativos sendos tipos de obligación: el envío en tiempo y forma a la Licenciataria zonal de toda la información requerida por el PROGRAMA y la instrumentación conjunta de un mecanismo de compensación mensual de valores.

Que esta última obligación --que debía surgir de una labor coordinada entre Distribuidoras y...

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