Resolución 1027/2009

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823

Cont.Púb.ADRIAN JOSE FERREYRA, Jefe (Int.) Depto.Espec.en Análisis Sectoriales, Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 18/01/2010 Nº 5138/10 v. 18/01/2010 eNte NAcioNAl regulAdor del gAs resolución Nº 986/2009

Bs. As., 6/11/2009

VISTO el Expediente Nº 10404 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe GGNC Nº 158/2009, y Dictamen Jurídico Nº 264/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que con fecha 27 de enero de 2006, la otrora Unidad de Auditoría y Control del Sistema de Gas Natural Comprimido (UAC GNC) llevó a cabo una auditoría al Taller GNC MATIAS, ubicado en la calle Roca 2546, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires (Acta ENARGAS UAC Nº 4736, fs. 4 y 5).

Que como consecuencia de dicha auditoría, se verificaron anomalías, las cuales se hallan narradas en el Informe UAC Nº 110/2006 y Dictamen Jurídico GAL Nº 447/2006, obrantes a fs. 48 a 51 y 52 a 56, respectivamente.

Que a raíz de ello, con fecha 26 de mayo de 2006, a través de las Notas ENRG GAL/UAC GNC/D Nros. 3215 y 3216 (fs. 57 y 58), se imputó al PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC) TOMASETTO LOVATO S.A. y a su Responsable Técnico (RT), la violación de la normativa vigente.

Que en tal sentido, mediante Actuaciones ENARGAS Nº 12319 (fs. 65 a 79) y Nº 12363 (foja 80), ambas de fecha 25 de julio de 2006; los Sujetos de GNC imputados presentaron sus correspondientes descargos.

Que asimismo, corresponde aclarar que, previo a ello, esta Autoridad Regulatoria procedió a suspender preventivamente al PEC TOMASETTO LOVATO S.A., en virtud a haberse verificado una Cédula de Identificación del Equipo para GNC y su correspondiente Oblea Nº 12.505.802, pertenecientes a dicho PEC, advirtiéndose que las mismas no se encontraban en poder del propietario.

'.

'.

Que luego los presentantes se limitan a explicar detalladamente los sucesos relacionados con tal operación (fs. 69 a 75).

Que sin perjuicio de ello, cabe adentrarnos en el punto III del descargo presentado, donde el imputado se limita a rechazar rotundamente las imputaciones oportunamente formuladas, a saber:

  1. Resolución ENARGAS Nº 139/95, Artículo 9º: sobre el particular, el PEC Tomasetto Lovato S.A.

supervisa debidamente todas y cada una de las operaciones por él habilitadas.

'. 4. Resolución ENARGAS Nº 2603/02, Anexo I, Documento 4: sobre el particular, la firma imputada vuelve a manifestar que no tiene ni ha tenido jamás vinculación alguna con el taller GNC Matías.

Que de todo lo antedicho y transcripto, esta Autoridad Regulatoria considera que asiste razón al imputado respecto de los puntos de agravio ut supra citados, ya que a foja 31 obra el comprobante original de la exposición de extravío efectuada por una apoderada del Taller de Montaje Nexo GNC S.R.L. con fecha 25/1/06, respecto del extravío de la Cédula de Identificación del Equipo para GNC y Oblea Habilitante Nº 12505802/05 correspondiente al vehículo de la Marca FIAT Modelo REGATTA Dominio RSC 855, cuya Ficha Técnica respectiva figura a foja 28 como rechazada y suscripta por el Ing. Pablo J. Solotar, quien se desempeñaba como Representante Técnico Zonal del PEC imputado.

Que con ello la firma imputada ha logrado acreditar sus dichos y permitir a esta Autoridad Regulatoria, en tal sentido, poder desestimar las imputaciones oportunamente irrogadas como consecuencia de las observaciones realizadas en la auditoría de marras.

Que con respecto al procedimiento aplicado, es dable sostener que se ha efectuado en los autos de marras, un exhaustivo control sobre las instalaciones, documentación y operaciones del Taller GNC MATIAS.

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha guardado en toda momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal, en favor de los administrados.

Que se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas, y a obtener una decisión fundada, configurando un procedimiento que ha...

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