Resolución 1532/2009
Fecha de disposición | 18 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 18 Enero 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31823 |
ANEXO I En la Ciudad de Buenos Aires, a las 13:00 hs. del día 23 de julio de 2009, los Señores Leandro CORENGIA, Domingo ROCCHIO, Sebastián PANETTA, Gabriel NIETO, Rodrigo RAMACCIOTTI,
Gustavo DIEZ MONET, Dante FITIPALDI y Adrián ESCOBAR por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS --CEPH-- por una parte, y por la otra, el Señor Guillermo PEREYRA, Ricardo ASTRADA y Osvaldo MARIN por el SINDICATO DE PETROLEOY GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, las partes manifiestan lo siguiente:
Luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones entre las partes tendientes a renovar los esfuerzos mutuos para obtener una solución a la situación de conflicto planteada en el Expediente Nro. 87.529/08 y con el objetivo de morigerar los efectos de la crisis sobre los puestos y las condiciones de trabajo del personal aquí representado, todo ello en el marco de los acuerdos firmados entre las partes el 17 de julio del presente año, las partes acuerdan:
PRIMERO: Incrementar en $ 2.150 la prestación dineraria mensual no remunerativa que con las características dispuestas por el art. 223 bis de la LCT se dispuso en artículo SEGUNDO del acta acuerdo del 8 de mayo de 2009 (Expte. 87.529/08), homologado por RST 824 del 3 de julio de 2009 para el personal que reúne los requisitos dispuestos por el art. 41 bis del CCT 536/08, quedando la misma conformada de la siguiente manera a partir del 1 de julio de 2009 y por el término de vigencia de dicho acuerdo:
Para los trabajadores encuadrados según los requisitos establecidos en el art. 41 bis del CCT 536/08 el monto total de la prestación dineraria mensual no remunerativa equivaldrá al salario básico de la categoría del trabajador (incluye el coeficiente zonal y el diferencial por turno), el adicional por antigüedad y la ayuda alimentaria (ésta última con los términos, condiciones, exenciones y alcances estipulados por el CCT 536/08 y la Ley 26.176) con más una suma de $ 2.150, todo ello con las características dispuestas por el art. 223 bis de la LCT.
Asimismo, la parte sindical solicitará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que convoque a la CEOPE a una audiencia en la fecha que éste disponga a los efectos de resolver la situación del personal de Servicios Especiales.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1532/2009
Registro Nº 1325/2009
Bs. As., 5/11/2009
VISTO el Expediente Nº 1.282.594/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
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