Resolución 34/2010

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823

Actualización de los aranceles que perciben las delegaciones registrales dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 13/1/2010

VISTO el Expediente Nº 184.453/09 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H.

Nº 314 de fecha 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto fueron determinados los aranceles que perciben las delegaciones registrales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS por los servicios que prestan al público usuario, siendo incluidos en el Anexo l de aquel acto los correspondientes a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que en aquel marco, el organismo registral ha remitido un proyecto de modificación parcial de esa norma, relacionada con el Arancel 17) que regula lo concerniente al trámite de inscripción inicial de automotores de fabricación nacional o importados.

Que la propuesta formulada encuentra basamento en las previsiones contenidas en la Ley Nº 19.279, norma que ha instituido un esquema de beneficios a fin de que las personas con discapacidad vean facilitada la adquisición de automotores para uso personal a fin de que ejerzan una profesión o realicen estudios --entre otras actividades-- que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad.

Que, en ese marco, el organismo registral promueve la incorporación de un inciso en el actual arancel 17) del Anexo I de la resolución mencionada en el Visto; ello, en orden a que en oportunidad de que las personas beneficiadas por la Ley Nº 19.279 peticionen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor la inscripción inicial de los automotores a los que se refiere dicha ley, abonen por la prestación de ese servicio registral la suma que resulte de aplicar a la factura de compra de la unidad pertinente, la alícuota vigente.

Que corresponde aprobar la presente propuesta a fin de que para el caso de los beneficiarios de la Ley Nº 19.279 se prevea un mecanismo puntual para el cálculo del arancel, importando ello la no aplicación de los criterios generales hasta hoy en vigor.

Que con la presente medida se logra, en primer término, dar acatamiento a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 19.279 en tanto determina que los organismos nacionales, provinciales y municipales...

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