Resolución 1509/2009

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823
ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.329.524/09

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1506/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 1.327.828/09 agregado al expediente principal como fojas 117, y del acuerdo de fojas 124 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1319/09 y 1320/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

Expte: 1327828

A los 13 días del mes de mayo de 2009, entre OXY, con domicilio en la calle Manuel Sáenz 323, 2º piso, Capital Federal, e YPF con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 777, Capital Federal;

representadas en este acto por el Sr. Bernardo Frau, en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos y Administración General de OXY, y el Sr. Leandro A. Lanfranco, en su carácter de Coordinador Relaciones Laborales Argentina de YPF, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con domicilio en la calle Av. Belgrano 1870, representada en este acto por el Sr. José A. Palma, en su carácter de Secretario General Zona Norte Santa Cruz y Miembro de la Comisión Ejecutiva Nacional; se lleva a cabo el presente acta acuerdo, cuyas bases y condiciones se exponen a continuación:

  1. -) Que conscientes del impacto directo de la crisis financiera internacional en la actividad de exploración y producción de hidrocarburos en el país, y en lo que hace al presente, a la Región de Santa Cruz y Chubut, ante la necesidad de velar por mantener la paz social en dichas provincias, y teniendo en cuenta que se trata en principio de una situación imprevisible y de excepción que debe ser rectamente balanceada con principios rectores del Derecho del Trabajo como el de la ajenidad del riesgo empresario y la consecuente indemnidad del trabajador, las partes vienen a sentar las bases para atender la situación de los trabajadores representados por el Sindicato compareciente que desempeñen o hayan desempeñado tareas para contratistas o subcontratistas de la empresa y que a partir del 1º de abril de 2009 se encuentren sin ocupación efectiva como consecuencia de obras ejecutadas en el ámbito territorial de las provincias antes referidas con contratos finalizados o modificados en su cronograma de avance y/o extensión temporal, y/o alcance y/o detalle de obras previsto en los pliegos originarios, sea por reprogramación, reestructuración operativa o cualquier otro supuesto que conlleve la finalización antes de tiempo de la obra o su suspensión o cualquier otro apartamiento respecto de las previsiones iniciales.

  2. -) A tales fines las partes acuerdan sin perjuicio del régimen legal aplicable a la actividad, fijar en los términos del art. 223 de la LCT y en forma excepcional por el término de 180 días a partir del 1º de abril de 2009, un mecanismo que permita mantener la paz social que se sujetará a las siguientes pautas:

    a.-) Los trabajadores que se encuentren contemplados en la situación prevista en el punto 1, percibirán una prestación única dineraria y no remunerativa de acuerdo a la tabla adjunta.

    Oficial especializado: $ 5.582,46

    Oficial: $ 5.072,00

    Medio Oficial: $ 4.843,24

    Ayudante: $ 4.633,25 b.-) Se excluyen de dicha suma los conceptos correspondientes a retención jubilatoria, y el importe de la ley 19.032. Sin perjuicio del carácter y la naturaleza de la suma pagada, a los efectos de dotar a los trabajadores y sus familias de una adecuada cobertura de salud, la suma convenida estará sujeta a aportes y contribuciones por obra social. De corresponder, el empleador efectuará la retención correspondiente por cuota sindical.

    c.-) Se deja expresamente aclarado que los trabajadores que desarrollen sus tareas en forma normal y habitual, continuarán percibiendo sus salarios en forma íntegra y en los términos y condiciones que se deriven de los Convenios Colectivos aplicables.

  3. -) La entidad sindical ratifica su compromiso de canalizar cualquier inquietud de alcance colectivo por intermedio del diálogo y la participación de conformidad con la normativa vigente y agotando todas las instancias legales previstas para ello.

  4. -) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo marco, y prestan conformidad para toda adhesión de cualquier empresa con actuación en ámbito de la región, cuya actividad se haya reducido en los términos mencionados, y con arreglo al artículo 223 bis de la LCT.

    Se firman cuatro (4) ejemplares, para la conformidad de las partes, previa lectura y ratificación.

    EXPEDIENTE Nº: 1.397.828/09

    En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de octubre de 2009, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

    DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ,

    Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Americo José PALMA y Juan Martín EGIDO, en representación de la UNION...

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