Resolución 1019/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición18 de Enero de 2010

ENRG Nro. I 615 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS - NOTAS ENRG NROS. 8788, 9281, 11.952 y 12.545/2009 y CONSIDERANDO:

Que en lo particular de las obligaciones a cargo de esa Licenciataria, en la NOTA ENRG de imputación infraccional había sido anoticiada del resultado negativo de las intimaciones que se le cursaron y del deficitario nivel de gestión que de ello derivaba.

Que habida cuenta del carácter de declaración jurada que reviste la especie, la inobservancia a la presente índole de disposiciones regulatorias traduce reticencia de suministro de información, con el consecuente detrimento de contralor específico y todo lo cual en el entendimiento del cabal conocimiento por parte de esa Distribuidora de la normativa de fondo que rige la materia y de las consecuentes obligaciones que han adquirido carácter firme y consentido.

Que corrida la aludida vista de práctica y formulado el descargo de la imputada, su presentación traduce en sentido global una reiteración del esquema conceptual vertido oportunamente en autos y que precisamente motivara el inicio de un procedimiento infraccional, conteniendo una serie de explicaciones que vienen resultando procesalmente inconducentes y materialmente inatendibles.

Que de la defensa intentada por la imputada sólo se visualizan propias alegaciones de aquellos incumplimientos materia de reproche, bajo la pretensión defensiva que en esta instancia procura --sin éxito siquiera preliminar--, esclarecer las motivaciones de un déficit de gestión substancialmente acreditado a mérito de las constancias colectadas, y en un intento que en suma carece de posibilidad procesal alguna que pudiere otorgar certidumbre a soslayar un temperamento de perspectiva infraccional que ha sido traído en autos para definitiva.

Que la inobservancia a los mandatos regulatorios expresamente anoticiados guardan una independencia propia a las características de la relación de los sujetos regulados con la Autoridad Regulatoria.

Que conforme se viene exponiendo en forma reiterada, se trata de requerimientos de cumplimiento mandatorio inherentes a la necesidad de cumplimentar en tiempo y forma los requerimientos librados por el ENARGAS, con el nivel y grado de detalle que estimase pertinente, tratándose en suma de disposiciones lato sensu (criterio entre otros de los numerales 4.2.16, 4.2.18 y concordantes RBLD).

Que concluyendo; en tanto la versión brindada por la imputada en autos en modo alguno siquiera indiciario permite enervar la descripta secuencia infraccional; que en lo substancial del sub examine cabe corroborar el perfil de reproche que tenido andamiento, se impondrá una tesitura que objete a esa Licenciataria ya con sentido decisorio, y prosperará entonces la imposición de una sanción.

Que habiendo mediado el pertinente dictamen del servicio jurídico permanente del Organismo y considerando que esta...

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