Resolución 1010/2009

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823

Que ahora bien, analizado el PLIEGO DE BASESY CONDICIONES PARTICULARES, no surgen observaciones que realizar, por lo que corresponde su aprobación.

Que no existiendo observaciones para que se imprima el presente, el procedimiento de Contratación Directa, corresponde instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales establecidas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/07, 1646/07; 953/08;

2138/08; 616/09 y 1874/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar la convocatoria a Contratación Directa Nº 71/2009 cuyo objeto es la contratación del servicio de recarga de matafuegos existentes en los edificios de calles Suipacha 636, Tucumán 926 y Avda. Rivadavia 969 de la Nº 31.823 39.

CONSIDERANDO:

Que en lo particular de las obligaciones a cargo de esa Licenciataria, se la había anoticiado de la constatación de la falta de implementación de dicho protocolo (que data de mayo/09) y la falta del archivo de cobranzas CMD desde abril hasta ago/09.

Que habida cuenta del carácter de declaración jurada que reviste la información, fue emplazada a presentar la misma en forma correcta y completa desde abril hasta ago/09, indicándosele que la falta de cumplimiento en los requerimientos impuestos en los protocolos pertinentes, deriva en reticencia de suministro de información, con el consecuente detrimento de contralor específico y todo lo cual en el entendimiento de cabal conocimiento por parte de esa Distribuidora de la normativa de la RES ENRG Nro. 828/09.

Que habiéndose evaluado la respuesta de GASNOR, cupo señalarle que la misma resultaba inconducente, en tanto argumentaba circunstancias de índole diversa que no la eximían del deber de cumplir con la implementación del PROTOCOLO VERSION 2.2 que debía encontrarse materializada en el mes de mayo/09.

Que dicho aspecto, conforme se sostuvo, y en términos del transcurso de plazos temporales en exceso, permitieron inferir la renuencia de la Licenciataria a observar disposiciones regulatorias en tiempo y forma, habiendo quedado determinada con plena certidumbre jurídica la existencia de un presupuesto configurativo habilitante del inicio de un procedimiento sancionatorio.

Que corrida la vista de práctica y formulado el descargo de la imputada, su presentación traduce en sentido global una reiteración del esquema conceptual vertido oportunamente en autos y que precisamente motivara el inicio de un procedimiento infraccional, conteniendo una serie de explicaciones que vienen resultando materialmente inatendibles.

Que la defensa intentada por la imputada también trasluce las propias alegaciones de los incumplimientos enrostrados ya que la misma pretende esclarecer las motivaciones de su déficit de gestión, en un intento que carece de posibilidad procesal alguna que otorgue certidumbre a soslayar el presente cuestionamiento infraccional.

Que la inobservancia a los mandatos regulatorios...

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