Resolución 1530/2009

Fecha de la disposición18 de Enero de 2010

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2009, se reúnen, por una parte, el Sr. Carlos SLY, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Tucumán (SOETTUC), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. El reclamo realizado por un grupo de trabajadores representados por el SOETTUC y encuadrados en el Grupo Laboral Servicio al Cliente/Post Venta y pertenecientes al Area Técnica Tucumán.

  2. La diversidad de tareas que se realizan en el área técnica de referencia, teniendo en cuenta las especiales condiciones del área geográfica en la que desarrollan sus funciones.

Las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Los trabajadores que se detallan en el anexo I, que actualmente desarrollan sus tareas en el Area Técnica Tucumán y se encuentran encuadrados en el Grupo Laboral Servicio al Cliente/Post Venta, pero que además realizan tareas que corresponden al Grupo Laboral Equipos, sumadas a la de su grupo laboral; serán encuadradas a partir del 1/5/2009 en el Grupo Laboral Equipos.

SEGUNDO: El personal comprendido en el punto PRIMERO, al margen de las funciones inherentes al nuevo grupo laboral al que pasan a pertenecer, continuarán realizando con carácter excepcional sus actuales funciones, con el fin de poder garantizar el correcto funcionamiento del área.

TERCERO: El personal detallado en el Anexo I que actualmente reviste en la categoría 3, será promovido a la categoría 4 a partir del 1/5/2009.

CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse por el asunto en cuestión. Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1529/2009

Registro Nº 1329/2009

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.111.845/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 326 del Expediente Nº 1.111.845/05, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIAY DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por la parte trabajadora y por la parte empleadora, la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06 del que son signatarias, se establece el parámetro sobre el que serán liquidados los jornales básicos garantizados, a partir del 1º de septiembre de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por la parte trabajadora y por la parte empleadora, la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES obrante a foja 326 del Expediente Nº 1.111.845/05.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja...

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