Resolución 779/2009

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823

ANEXO I En la Ciudad de Buenos Aires, a las 13:00 hs. del día 23 de julio de 2009, los Señores Leandro CORENGIA, Domingo ROCCHIO, Sebastián PANETTA, Gabriel NIETO, Rodrigo RAMACCIOTTI,

Gustavo DIEZ MONET, Dante FITIPALDI y Adrián ESCOBAR por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS --CEPH-- por una parte, y por la otra, el Señor Guillermo PEREYRA, Ricardo ASTRADA y Osvaldo MARIN por el SINDICATO DE PETROLEOY GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, las partes manifiestan lo siguiente:

Luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones entre las partes tendientes a renovar los esfuerzos mutuos para obtener una solución a la situación de conflicto planteada en el Expediente Nro. 87.529/08 y con el objetivo de morigerar los efectos de la crisis sobre los puestos y las condiciones de trabajo del personal aquí representado, todo ello en el marco de los acuerdos firmados entre las partes el 17 de julio del presente año, las partes acuerdan:

PRIMERO: Incrementar en $ 2.150 la prestación dineraria mensual no remunerativa que con las características dispuestas por el art. 223 bis de la LCT se dispuso en artículo SEGUNDO del acta acuerdo del 8 de mayo de 2009 (Expte. 87.529/08), homologado por RST 824 del 3 de julio de 2009 para el personal que reúne los requisitos dispuestos por el art. 41 bis del CCT 536/08, quedando la misma conformada de la siguiente manera a partir del 1 de julio de 2009 y por el término de vigencia de dicho acuerdo:

Para los trabajadores encuadrados según los requisitos establecidos en el art. 41 bis del CCT 536/08 el monto total de la prestación dineraria mensual no remunerativa equivaldrá al salario básico de la categoría del trabajador (incluye el coeficiente zonal y el diferencial por turno), el adicional por antigüedad y la ayuda alimentaria (ésta última con los términos, condiciones, exenciones y alcances estipulados por el CCT 536/08 y la Ley 26.176) con más una suma de $ 2.150, todo ello con las características dispuestas por el art. 223 bis de la LCT.

Asimismo, la parte sindical solicitará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que convoque a la CEOPE a una audiencia en la fecha que éste disponga a los efectos de resolver la situación del personal de Servicios Especiales.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1532/2009

Registro Nº 1325/2009

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.282.594/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,

SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, y la empresa IDEAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de mayo 2008 hasta el 31 de octubre de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, y la empresa IDEAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.282.594/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.282.594/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.594/08

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1532/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1325/09.

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