Resolución 1020/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición18 de Enero de 2010

ENRG Nro. I 615 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS - NOTAS ENRG NROS. 8788, 9281, 11.952 y 12.545/2009 y CONSIDERANDO:

Que en lo particular de las obligaciones a cargo de esa Licenciataria, en la NOTA ENRG de imputación infraccional había sido anoticiada del resultado negativo de las intimaciones que se le cursaron y del deficitario nivel de gestión que de ello derivaba.

Que habida cuenta del carácter de declaración jurada que reviste la especie, la inobservancia a la presente índole de disposiciones regulatorias traduce reticencia de suministro de información, con el consecuente detrimento de contralor específico y todo lo cual en el entendimiento del cabal conocimiento por parte de esa Distribuidora de la normativa de fondo que rige la materia y de las consecuentes obligaciones que han adquirido carácter firme y consentido.

Que corrida la aludida vista de práctica y formulado el descargo de la imputada, su presentación traduce en sentido global una reiteración del esquema conceptual vertido oportunamente en autos y que precisamente motivara el inicio de un procedimiento infraccional, conteniendo una serie de explicaciones que vienen resultando procesalmente inconducentes y materialmente inatendibles.

Que de la defensa intentada por la imputada sólo se visualizan propias alegaciones de aquellos incumplimientos materia de reproche, bajo la pretensión defensiva que en esta instancia procura --sin éxito siquiera preliminar--, esclarecer las motivaciones de un déficit de gestión substancialmente acreditado a mérito de las constancias colectadas, y en un intento que en suma carece de posibilidad procesal alguna que pudiere otorgar certidumbre a soslayar un temperamento de perspectiva infraccional que ha sido traído en autos para definitiva.

Que la inobservancia a los mandatos regulatorios expresamente anoticiados guardan una independencia propia a las características de la relación de los sujetos regulados con la Autoridad Regulatoria.

Que conforme se viene exponiendo en forma reiterada, se trata de requerimientos de cumplimiento mandatorio inherentes a la necesidad de cumplimentar en tiempo y forma los requerimientos librados por el ENARGAS, con el nivel y grado de detalle que estimase pertinente, tratándose en suma de disposiciones lato sensu (criterio entre otros de los numerales 4.2.16, 4.2.18 y concordantes RBLD).

Que concluyendo; en tanto la versión brindada por la imputada en autos en modo alguno siquiera indiciario permite enervar la descripta secuencia infraccional; que en lo substancial del sub examine cabe corroborar el perfil de reproche que tenido andamiento, se impondrá una tesitura que objete a esa Licenciataria ya con sentido decisorio, y prosperará entonces la imposición de una sanción.

Que habiendo mediado el pertinente dictamen del servicio jurídico permanente del Organismo y considerando que esta intervención se encuentra facultada para el dictado de este acto en virtud de lo normado por los artículos 59 'g' y concordantes de la Ley 24.076 y su reglamentación, y las previsiones de los Dec. Nros. 571 y 1646/07, 953 y 2138/08 y 616 y 1874/09,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE

ARTICULO 1º

SANCIONAR a GASNOR S.A.con una multa de PESOSVEINTE MIL ($ 20.000) por infracción al numeral 4.2.18 RBLD en contravención a disposiciones regulatorias expresas según antecedentes reseñados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

La multa impuesta deberá abonarse dentro del plazo fijado en el numeral 10.2.7 RBLD y habrá de efectivizarse en la Cuenta BNA - Suc Plaza de Mayo CTA CTE 2930/92.

ENTE NAC. REG. GAS 50/651 CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 3º

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, DESE a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 18/01/2010 Nº 3902/10 v. 18/01/2010 eNte NAcioNAl regulAdor del gAs resolución Nº 1019/2009

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº 10806 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1 de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la selección de un Escribano o profesional con igual incumbencia para la inscripción de servidumbres administrativas o restricciones al dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Provincia de LA PAMPA.

Que mediante Resolución ENARGAS Nº I/933 del 2 de noviembre de 2009 (fs. 1377 a 1394) este Organismo decidió: a) aprobar la convocatoria a Concurso Privado Nº 09/09 para la selección de un Escribano o profesional con igual incumbencia para lograr la inscripción de servidumbres o restricciones al...

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