Resolución 1011/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición18 de Enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que en lo particular de las obligaciones a cargo de esa Licenciataria, se la había anoticiado de la constatación de la falta de implementación de dicho protocolo (que data de mayo/09) y la falta del archivo de cobranzas CMD desde abril hasta ago/09.

Que habida cuenta del carácter de declaración jurada que reviste la información, fue emplazada a presentar la misma en forma correcta y completa desde abril hasta ago/09, indicándosele que la falta de cumplimiento en los requerimientos impuestos en los protocolos pertinentes, deriva en reticencia de suministro de información, con el consecuente detrimento de contralor específico y todo lo cual en el entendimiento de cabal conocimiento por parte de esa Distribuidora de la normativa de la RES ENRG Nro. 828/09.

Que habiéndose evaluado la respuesta de GASNOR, cupo señalarle que la misma resultaba inconducente, en tanto argumentaba circunstancias de índole diversa que no la eximían del deber de cumplir con la implementación del PROTOCOLO VERSION 2.2 que debía encontrarse materializada en el mes de mayo/09.

Que dicho aspecto, conforme se sostuvo, y en términos del transcurso de plazos temporales en exceso, permitieron inferir la renuencia de la Licenciataria a observar disposiciones regulatorias en tiempo y forma, habiendo quedado determinada con plena certidumbre jurídica la existencia de un presupuesto configurativo habilitante del inicio de un procedimiento sancionatorio.

Que corrida la vista de práctica y formulado el descargo de la imputada, su presentación traduce en sentido global una reiteración del esquema conceptual vertido oportunamente en autos y que precisamente motivara el inicio de un procedimiento infraccional, conteniendo una serie de explicaciones que vienen resultando materialmente inatendibles.

Que la defensa intentada por la imputada también trasluce las propias alegaciones de los incumplimientos enrostrados ya que la misma pretende esclarecer las motivaciones de su déficit de gestión, en un intento que carece de posibilidad procesal alguna que otorgue certidumbre a soslayar el presente cuestionamiento infraccional.

Que la inobservancia a los mandatos regulatorios expresamente anoticiados guardan una independencia propia a las características de la relación de los sujetos regulados con la Autoridad Regulatoria.

Que conforme se viene exponiendo en forma reiterada, se trata de requerimientos de cumplimiento mandatorio inherentes a la necesidad de cumplimentar en tiempo y forma los requerimientos librados por el ENARGAS, con el nivel y grado de detalle que estimase pertinente, tratándose en suma de disposiciones lato sensu (criterio entre otros de los numerales 4.2.16, 4.2.18 y concordantes RBLD).

Que concluyendo; en tanto la versión brindada por la imputada en autos mereció el conjunto de objeciones detalladas precedentemente; que en lo substancial del sub examine cabe corroborar el perfil infraccional del posicionamiento en autos de GASNOR S.A., por cuanto las actuaciones...

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