Resolución 718/2009

Fecha de disposición15 Enero 2010
Fecha de publicación15 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31822

Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta Nro. 92-363-13.

ARTICULO 46º

TURISMO. Los empleadores aportarán a la Unión Cortadores de la Indumentaria un dos (2) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva deTrabajo, con destino exclusivo a un fondo de turismo en la U.C.I., tendiente a posibilitar a sus beneficiarios el mejor goce de sus períodos de vacaciones.

Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta Nro. 93-897-88.

CAPITULO RETENCIONES AL TRABAJADOR ARTICULO 47º - CUOTA SINDICAL. Inc.

  1. Los empleadores actuarán como agentes de retención, desde el ingreso del trabajador en cada jurisdicción, del tres por ciento (3%) del total de remuneraciones de los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Queda aclarado que esta retención se efectúa mensualmente, inclusive sobre el aguinaldo.

Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta Nro. 93/314/72;

Inc. B) APORTE SOLIDARIO: En función de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización brinda todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una Contribución de Solidaridad con destino al CETIC de CUARENTA PESOS $ 40 mensuales a todos los trabajadores encuadrados en la CCT 433/05 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de marzo de 2009.No será aplicable este aporte a aquellos trabajadores que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta Nro. 92-363-13. que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

ARTICULO 48º

INFORMACION U.C.I. Atento a los términos de la Ley 23.449 los empleadores remitirán a la U.C.I., una planilla en la que conste el nombre del establecimiento y su dirección, Nº de C.U.I.L. y nombre del trabajador, clase y número de documento, monto de la remuneración bruta del mes, su calificación profesional y el monto discriminado de los aportes y contribuciones efectuados a favor de las Entidades Sindicales y la Obra Social.

Esta documentación debe ser enviada dentro de los 5 (cinco) días posteriores al vencimiento de pago, según corresponda.

Las Entidades Sindicales remitirán la información correspondiente a la Obra Social dentro de los diez días de recibida en cada una de sus sedes.

Ante la fiscalización por parte de funcionarios de organismos oficiales, nacionales o provinciales, los empleadores están obligados a exhibir el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

No podrá impedirse el ingreso a los establecimientos fabriles a los representantes o Directivos de las Organizaciones Sindicales, cuando deban calificar a los trabajadores en sus tareas, encuadrarlos en este Convenio o realizar verificaciones que correspondan a temas laborales, sindicales o de Obra Social.

Caso contrario se efectuarán las respectivas actuaciones en la sede de la autoridad competente.

ARTICULO 49º

COMISION NACIONAL DE INTERPRETACION, MEDIACION Y CONCILIACION.

Con la finalidad de propender a una eficaz y permanente actitud de mutua comprensión y entendimiento en el ámbito de las relaciones laborales, tendiendo a lograr generarse en las empresas, las partes convienen (como complemento a lo dispuesto en la Ley 23.551, artículo 43 c.) Y con las facultades y términos de la Ley 14.250 arts. 14, 15 y 16 Dec. 199 y 200/88, en crear una Comisión de Mediación Laboral ad-hoc compuesta por TRES representantes empresariales y TRES representantes gremiales para entender con carácter de amigables componedores cualquier situación que le sea sometida a su consideración por no haber sido resuelta mediante gestiones directas entre el gremio y la empresa.

Dicha Comisión mediará entre las partes a efectos de lograr una solución conciliatoria en un plazo de CINCO días hábiles, absteniéndose las partes en conflicto de adoptar decisiones que puedan vulnerar al normal desarrollo de la gestión. Logrado el acuerdo conciliatorio, la Comisión labrará un acta, que ser elevada al Ministerio de Trabajo para su homologación.

ARTICULO 50º

COMISION PARITARIA NACIONAL. Con la competencia y atribuciones dispuestas por los Artículos 15º y 16º de la Ley 14.250, créase de conformidad del Artículo 14º del mismo texto legal, una Comisión Paritaria Nacional, integrada por cinco (5) miembros empresarios e igual número de miembros trabajadores, designados por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES --F.A.I.I.A-- y por la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA U.C.I. respectivamente, la que actuará bajo la Presidencia de un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

La Comisión Paritaria queda facultada para constituir subcomisiones Zonales, las que actuarán en el lugar, sobre cuestiones que localmente puedan presentarse sobre la Calificación de los trabajadores y demás Interpretaciones Técnicas.

En caso de desacuerdo en el seno de estas últimas, pasará a Resolución de la Comisión Paritaria Nacional, la que además podrá unificar criterios dispares de las subcomisiones, sobre un mismo problema, si el caso se llegase a presentar. Esta Comisión Paritaria Nacional podrá ser convocada a pedido de cualquiera de las partes para considerar las modificaciones de aspectos específicos de esta Convención Colectiva de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 718/2009

Registros Nº 614/2009, Nº 615/2009, Nº 616/2009, Nº 617/2009, Nº 618/2009 y Nº 619/2009.

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 247.551/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 249.787/06 agregado a foja 117 al principal; a fojas 2/4 del Expediente Nº 250.506/07 agregado a foja 148 al principal, a fojas 5 del Expediente Nº 250.506/07 agregadoafojas148alprincipal;afojas166/168delExpedienteNº 247.551/05;afojas1/4delExpediente Nº 253.501/08 agregado a foja 185 al principal y a fojas 211/212 del Expediente Nº 247.551/05, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,

PIEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA, que lucen a fojas 7/9 del Expediente Nº 249.787/06 agregado a foja 117 al principal; a fojas 2/4 del Expediente Nº 250.506/07 agregado a fojas 148 al principal; a fojas 5 del Expediente Nº 250.506/07 agregado a fojas 148 al principal; a fojas 166/168 del Expediente Nº 247.551/05; a fojas 1/4 del Expediente Nº 253.501/08 agregado a foja 185 al principal; y a fojas 211/212 del Expediente Nº 247.551/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 249.787/06 agregado a foja 117 al principal; a fojas 2/4 del Expediente Nº 250.506/07 agregado a fojas 148 al principal; a fojas 5 del Expediente Nº 250.506/07 agregado a fojas 148 al principal; a fojas 166/168 del Expediente Nº 247.551/05; a fojas 1/4 del Expediente Nº 253.501/08 agregado a foja 185 al principal; y a fojas 211/212 del Expediente Nº 247.551/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 247.551/05

Buenos Aires, 18 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 718/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/9 del expediente 249.787/06 agregado a fojas 117; a fojas 2/4 del expediente...

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