Resolución 44/2010

Fecha de la disposición14 de Enero de 2010

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3º y 4º de la norma mencionada en el considerando anterior, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determinar los plazos y modalidades de pago de esos aranceles, los recargos por mora y en su caso determinar las condiciones que deban cumplirse para declarar la caducidad de una inscripción.

Que resulta necesario unificar las fechas en que se operan los vencimientos de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a fin de optimizar la utilización de los recursos operativos y administrativos involucrados en el cobro de las inscripciones y de sus renovaciones anuales.

Que a través de la Resolución Nº 444 de fecha 22 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se fijaron las fechas de vencimiento del pago de anualidades, los intereses moratorios y los plazos de caducidad de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, estableciendo como fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma el día 1º de enero de 2010.

Que resulta necesario dejar sin efecto la mencionada norma y establecer una nueva fecha de entrada en vigencia a fin de permitir un adecuado conocimiento y difusión de la nueva normativa previo a su implementación respecto de los terceros interesados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que el vencimiento de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se operará el día QUINCE (15) del mes de marzo de cada año. El pago de la renovación anual deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha antes indicada. La anualidad se paga por año adelantado.

Art. 2º

Caducarán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, todas las inscripciones cuya renovación anual no hubiere sido abonada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su vencimiento. Operada la caducidad y de conformidad con lo prescripto por el Artículo 13 de la Ley Nº 20.247 a los fines de operar regularmente en el mercado de semillas deberán reinscribirse abonando los aranceles fijados a tales efectos y presentando la documentación correspondiente a cada categoría.

Art. 3º

El pago fuera de término del arancel anual fijado para las inscripciones ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares devengará un interés mensual del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) el que comenzará a computarse automáticamente desde el vencimiento de la anualidad y hasta el momento del pago o de la declaración de caducidad.

Art. 4º

La presente norma entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2010.

Art. 5º

Derógase la Resolución Nº 444 de fecha 22 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 6º

Comuníquese a las Direcciones de Registro de Variedades, de Certificación y Control de Calidad y de Servicios Administrativos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. -Carlos A. Ripoll.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario CARNES Resolución 44/2010

Autorízase un nuevo anticipo del total del cupo de cortes enfriados bovinos conforme al biotipo establecido por la Unión Europea denominado Cuota Hilton.

Bs. As., 12/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0534774/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado 'Cuota Hilton', atento su importancia económica, estratégica y social.

Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno.

Que siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, la autoridad de aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la 'Cuota Hilton', otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que con fecha 1º de julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo tarifario, correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.

Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la implementación del Concurso Público, se torna imperativo adoptar las normas complementarias tendientes a garantizar la regularidad y continuidad de una actividad primordial para el sector cárnico y para los intereses generales que el Estado tiene el deber de tutelar.

Que, consecuentemente, se dictaron las Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17...

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