Resolución 33/2010

Fecha de disposición14 Enero 2010
Fecha de publicación14 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31821
  1. El compromiso de presentarse al Concurso Público para el ciclo comercial 2009/2010.

  2. Para la industria frigorífica acreditar poseer una o más plantas de su titularidad.

  3. Consignar la cantidad de toneladas a exportar, la que deberá guardar relación con su capacidad operativa y solvencia económica.

La referida declaración jurada deberá presentarse en el plazo de (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Art. 3º

La citada Oficina Nacional requerirá a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordados y el efectivo abastecimiento interno de cada solicitante. Dicho informe deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles.

El informe negativo, será causal de desestimación de la solicitud de adelanto de cuota.

Art. 4º

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Decreto Nº 906/09 y efectuará la adjudicación correspondiente, sobre la base de los principios de razonabilidad, transparencia e igualdad, hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t) por solicitante.

Art. 5º

El otorgamiento del anticipo no generará para el beneficiario derecho alguno a ser adjudicatario de cuota en el presente ciclo comercial o en el futuro.

Art. 6º

El volumen autorizado en forma anticipada será descontado del total de toneladas asignadas al postulante en el Concurso Público en caso de resultar adjudicatario.

Art. 7º

Los interesados que resultaren beneficiarios del adelanto de cuota deberán en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la publicación en el boletín oficial de la resolución que ordene la pertinente adjudicación del adelanto que excepcionalmente se autoriza por la presente, constituir una garantía de cumplimiento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado 'Cuota Hilton', correspondiente al ciclo de exportación anterior.

Para el Ciclo de Exportación 2008/2009, el valor FOB promedio de la tonelada es de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).

La citada...

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