Resolución 4/2010

Fecha de disposición14 Enero 2010
Fecha de publicación14 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31821

Que el Instituto Nacional de Medicamentos afirma que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección Nº 1359/09, efectuada en sede de la Droguería denominada 'Negocios Farmacéuticos S.A.', donde se observó la siguiente documentación comercial:a) Factura tipo 'A' Nº 000100217999, de fecha 22-09-2009, emitida por la Droguería denominada 'Negocios Farmacéuticos S.A.', a Farmacia Del Aguila Dos S.C.S. y b) Remito 'R' Nº 0001-00192327, de fecha 22-09-2009, emitida por la Droguería denominada 'Negocios Farmacéuticos S.A.', a Farmacia Del Aguila Dos S.C.S.

Que corresponde destacar que la droguería 'Negocios Farmacéuticos S.A.' al momento de realizar la mencionada transacción comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3º del Decreto 1299/97.

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición, en forma preventiva, de la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a la Droguería denominada 'Negocios Farmacéuticos S.A.' hasta tanto no se inscriba ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3º del Decreto 1299/97 y la iniciación del pertinente sumario sanitario a la Droguería y su Director Técnico.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante --prohibición preventiva de comercialización-- resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. ñ) del Artículo 8º de la citada norma.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463 y al artículo 3º del Decreto 1299/97.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1º

Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a la Droguería denominada 'Negocios Farmacéuticos S.A.', por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición hasta tanto no se inscriba ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3º del Decreto 1299/97.

ARTICULO 2º

Instrúyase sumario sanitario a la Droguería denominada 'Negocios Farmacéuticos S.A.' con domicilio en la calle 11 de Septiembre de 1888 Nº 4253 de la Ciudad de Buenos Aires y su Director Técnico, por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley 16.463 y al artículo 3º del Decreto 1299/97.

ARTICULO 3º

Regístrese.Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Nº 31.821 45 la Patagonia, 'TRANSPA S.A.', a pedido de la empresa 'CENTRAL EOLICA PAMPA DE MALASPINA SOCIEDAD ANONIMA', para el Acceso y la Ampliación a la Capacidad de Transporte consistente en instalación de la nueva ET MALASPINA, de 132/33/13,2 kV - 2x80MVA, con una disposición de barra principal y barra de transferencia, DOS (2) campos de salida de línea, UNO (1) de acoplamiento y dos para transformador, y la vinculación de la ET MALASPINA al sistema de 'TRANSPA S.A.' mediante la apertura de la LAT 132 kV CH FLORENTINO AMEGHINO - CT PATAGONIA, a la altura del Piquete Nº 884 de dicha línea, para el acceso del PARQUE EOLICO MALASPINA de Generación de Energía Eléctrica, de 80 MW, en la Provincia del CHUBUT. 2.- La citada Audiencia Pública tendrá lugar el día 18 de febrero de 2010 a las...

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