Resolución 333/2009

Fecha de disposición13 Enero 2010
Fecha de publicación13 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31820

Que analizada la Resolución de Consejo Nº 4/2009 por parte de la Subgerencia de Mercados,

Bolsas y Cajas de Valores, así como de la Gerencia de Intermediarios, conforme dictamen y providencia obrantes respectivamente a fs. 384 y 384 vta., no surgió de ello que existieran observaciones que formular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Conformar la Resolución de Consejo Nº 4/2009 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se extiende la vigencia de la Resolución de Consejo Nº 4/2002 hasta el 30 de junio de 2010, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto --de acuerdo a lo informado por ellas en el último estado contable que remitieran a dicha entidad, con anterioridad al 1º de enero de 2006-- conforme texto que corre agregado a fs. 378.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones, y archívese. -- Dr.

HECTOR O. HELMAN, Director. -- HERNAN FARDI, Vicepresidente. -- ALEJANDRO VANOLI, Presidente.

Resolución de Consejo Nro. 4/2009

VISTO:

Las Resoluciones de Consejo Nros. 4/2002 y 3/2005 por las que se suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006,

Que la prórroga del plazo de suspensión de la aplicación del citado inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización se extiende hasta el próximo 31.12.2009 y que aún existen situaciones que encuadrarían en las disposiciones reglamentarias --Patrimonio neto negativo anterior al 1.01.2006--, y CONSIDERANDO:

Que, tal como oportunamente se afirmara en cada una de las regulaciones que sobre la materia dictó esta Institución, la disposición reglamentaria cuya aplicación fue sucesivamente suspendida respondía a circunstancias de índole excepcional para una emisora cotizante, y no a la situación que se generalizó como consecuencia de la emergencia económica y financiera por la que atravesara el país;

Que en el contexto descripto, la aplicación de las...

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