Resolución 22/2010

Fecha de disposición13 Enero 2010
Fecha de publicación13 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31820

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 11.600.340,16) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 11.600.340,16).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Paola Lopez.

PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01-0522848/2009

Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2008 PERIODO 2009 Establecimiento julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre Localidad Provincia 1

S0101001174/08

AGROFEED GANADERA S.A.

3070768178-7

007011702000000373493-7 0,00 15.099,00 21.113,68 46.078,82 68.805,42 64.626,29

EL PARAISO BUENOS AIRES 2 21208801310

ESTABLECIMIENTO SOL DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA 3070931302-5 014036550167890062354-3 99.340,58 98.659,60

ROOSEVELT PARTIDO RIVADAVIA BUENOS AIRES 4 18041369018

GANADOS DEL CENTRO SA 3070700584-6

285034533000000078185-8 94.806,22 130.105,23 230.714,99 247.627,77 187.182,65 176.669,32 106.455,60

CAFFERATA SANTA FE 5 15376013554

IRUANYAK S R L 3070855426-6

191009575500950205386-4 177.271,36 246.943,57

MERCEDES BUENOS AIRES 6 6957652167

PFEIFER FABIO DANIEL 2018009094-1 011016583001651128079-7 37.663,86 44.213,62 33.892,28

COLONIA AVIGDOR ENTRE RIOS 7

S010264128/08

SEMBRANDO S.A.

3070453591-7 285031323000000040110-1 38.165,33 45.678,95 42.214,92 27.688,01 22.018,67 17.539,23 38.416,28 29.636,06 28.228,24 28.252,72 40.953,81 41.784,29 37.604,33 39.983,32

LAGUNA LARGA CORDOBA 8 2037172741

SER BEEF SA 3068842372-0 150068770006873205182-8 1.076.898,28 1.422.550,63 2.044.214,33 1.766.680,87 1.422.370,80

SAN LUIS SAN LUIS 9 2667780

SISMO SA 3060025555-6 011022482002243102080-2 304.611,57 314.580,11 262.004,04 194.678,43 186.317,08

CRUZ DEL EJE CORDOBA TOTAL 11.600.340,16 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 22/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0477948/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que...

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