Resolución 15/2010

Fecha de disposición12 Enero 2010
Fecha de publicación12 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31819

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º

Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2010 que se indican a continuación:

  1. Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo):

    1. TECNIFOS S.A.: 10,093 Tn PAO 2. M.C. ZAMUDIO S.A: 4,156 Tn PAO 3. INMOBAL NUTRER S.A: 3,49 Tn PAO d. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) 1. BROMETAN S.R.L.: 200,38 Tn PAO 2. BENOC ARGENTINA S.R.L.: 95,756 Tn PAO Art. 2º -- Establécese las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales:

  2. Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo): 0,39 Tn PAO b. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo): 3,29 Tn PAO Art. 3º -- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. -- Homero M. Bibiloni.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario CARNES Resolución 15/2010

Exportaciones a la Unión Europea de la denominada 'Cuota Hilton'. Desestimaciones y adjudicaciones de ofertas.

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº S010505196/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se procedió a declarar de interés público y económico el cupo tarifario concedido por la Unión Europea a la República Argentina denominado 'Cuota Hilton', estableciendo el régimen jurídico para la distribución y asignación.

Que por el Artículo 6 del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la 'Cuota Hilton', otorgar el certificado de autenticidad de exportación 'Hilton', establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009, 77 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 555 de fecha 10 de diciembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las cuales se procedió a las autorizaciones excepcionales respecto de los adelantos de Cupo Hilton correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

Que con fecha 1º de julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo tarifario, correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.

Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la implementación del Concurso Público, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de la competencia asignada por el mencionado Decreto Nº 906/09, dictó la mencionada Resolución Nº 555/09, por la que se dispuso autorizar con carácter excepcional la distribución en carácter de adelanto de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t) del total del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA (Cuota Hilton), otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial.

Que con el objeto de acceder a dicha autorización excepcional, los interesados han presentado las solicitudes pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 555/09.

Que dichas solicitudes han sido formuladas con carácter de declaración jurada, conteniendo los compromisos requeridos en el Artículo 2º, inciso j) de la aludida Resolución Nº 555/09, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l) para solicitantes dentro del rubro de Industria Frigorífica y de Proyectos Conjuntos, respectivamente.

Que a fojas 65/69 obra el informe de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en cumplimiento de lo normado por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 555/09.

Que a fojas 72/79 luce el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, acerca de las plantas autorizadas y habilitadas para exportar con destino a la UNION EUROPEA.

Que a fojas 81/84 corren agregados los informes emitidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante los cuales se expide respecto de la existencia de deudas exigibles ante la AFIP.

Que a fojas 85/90 obra informe emitido por el área Legal y Técnica de esta Oficina Nacional sobre la existencia de sanciones y/o multas impagas de los solicitantes del adelanto de la denominada 'Cuota Hilton'.

Que a fojas 91/94 se encuentra agregado informe del área de Inscripciones y Registros de esta Oficina Nacional en torno al estado registral de los solicitantes.

Que a fojas 1007/1017 luce el informe del área de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional, por el cual se expide acerca del cumplimiento de las condiciones exigidas por los Artículos y de la mencionada Resolución Nº 77/09.

Que en virtud de ello, y por aplicación de los principios de economía, sencillez y eficacia, ha de estarse al informe técnico circunstanciado...

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