Resolución 1494/2009

Fecha de disposición12 Enero 2010
Fecha de publicación12 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31819
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.638/08

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1492/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1305/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, con domicilio en Pte. Luis Saenz Peña 1117, Capital Federal, representada en este acto por la Dra. MONICA F.

RISSOTTO, en su carácter de apoderada acreditándolo con poder general judicial y administrativo que se adjunta al presente, por una parte, en adelante 'El Requirente'; y por la otra, Dragados y Obras Portuarias S.A. representada por Sr. Angel San Pedro, en su carácter de apoderado conforme lo acredita con copia del poder que se adjunta al presente, con el Patrocinio letrado del Dr. Federico Laurens Tº 93 Fº 512, ambas constituyendo domicilio en Av. Córdoba 991 6to. A, en adelante LA EMPRESA, manifiestan:

ANTECEDENTES:

'El Requirente' ha reclamado a LA EMPRESA el pago de la bonificación por antigüedad prevista en el CCT Nº 151/75, Art. 24, respecto a los trabajadores comprendidos en el mismo. LA EMPRESA, deja debida constancia que siempre abonó y abona remuneraciones superiores a los sueldos básicos determinados en el CCT a 151/75. Que tales remuneraciones incluyen, sin especificar por concepto, las bonificaciones establecidas en dicha norma legal.

Que desde el mes de mayo de 2008, LA EMPRESA identifica en sus liquidaciones la bonificación por antigüedad.

Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, abonará la mencionada bonificación por retroactividad y por el plazo no prescripto, los trabajadores que le corresponda y conforme a la fecha de ingreso que cada uno de ellos registre.

SEGUNDO: El monto que en cada caso resulte, será abonado por LA EMPRESA en cuotas mensuales a partir del mes de mayo de 2009, conforme se detalla en el ANEXO que forma parte de este acuerdo y que se acompaña en este acto, para ser agregado al presente expediente.

TERCERO: El monto que en el ANEXO se indican para cada trabajador, es único y total, será liquidado como remuneración sujeta a retenciones de ley y no generará intereses de ningún tipo ni actualización alguna.

CUARTO: A fin de percibir las sumas que constan en el ANEXO cada uno de los trabajadores deberá manifestar a la empresa su aprobación y aceptación por escrito, tanto con el monto total como con la modalidad de pago que se indica y detalla, dándose por entendido que una vez abonadas y percibidas, en tiempo y forma, la totalidad de las cuotas pactadas, que para cada uno se indican en el ANEXO mencionado, se considerará totalmente cumplido el presente y consecuentemente, tanto 'El Requirente' como los trabajadores nada más tendrán para reclamar a LA EMPRESA por lo que es objeto este acuerdo de partes.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1494/2009

Registro Nº 1304/2009

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.349.200/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 de los autos citados en el Visto, obra el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las empresas CONUAR SOCIEDAD ANONIMA (COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS) y FAE SOCIEDAD ANONIMA (FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que el mismo se celebra en el marco del Acuerdo de la Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, que fue homologado mediante Resolución S.T. Nº 902/06 y registrado bajo el Nº 847/06.

Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traído a estudio sustancialmente, incrementa los salarios básicos de la Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo citado en el párrafo precedente.

Que una vez dictado el acto homologatorio requerido se estima la remisión a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las...

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