Resolución 1502/2009

Fecha de publicación12 Enero 2010
Fecha de disposición12 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31819

Que YAS manifiesta que continúa atravesando una dificil situación desde el punto de vista productivo y de resultados.

Que atento lo detallado y teniendo en cuenta los acuerdos celebrados las partes han resuelto lo siguiente:

1) Acuerdan prorrogar la suma vigente no remunerativa del 25% del 30/junio/09 al 31/julio/09.

Ello con las siguientes salvedades. Que el incremento salarial del punto 1.3) del acuerdo de fecha 20/06/08 se posterga, y comenzará entonces su vigencia el 01/08/09;

2) Quedarán a cargo de YAS los aportes y contribuciones correspondientes a las sumas no remunerativas respecto de la Obra Social de los trabajadores los que serán depositados en la cuenta número 41571/14 del Banco Nación;

3) Asimismo YAS se obliga a cancelar el aporte sindical del trabajador respecto de las sumas no remunerativas, los que serán depositados a favor del SMATA en la misma cuenta bancaria detallada en 2);

4) Las sumas indicadas en puntos precedentes 2) y 3), serán abonadas por la empresa hasta el 30/07/09 y reemplazarán los $ 25.- que por trabajador se venían reconociendo por parte de la empresa.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1502/2009

Registro Nº 1310/2009

Bs. As., 2/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.350.728/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que obra en las presentes actuaciones el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION por el sector empleador, obrante a fojas 4/7 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

Que las partes acuerdan jornales básicos y adicionales no remunerativos para las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

Que la vigencia del presente Acuerdo, opera a partir del mes de julio de 2009.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores, por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION junto a...

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