Resolución 1497/2009

Fecha de disposición12 Enero 2010
Fecha de publicación12 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31819

Para aplicar este Artículo Segundo en el caso del personal de 'LAS EMPRESAS', el pago de esta gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350.=) se abonará en dos (2) cuotas según el siguiente detalle, sin modificar la naturaleza y excepcionalidad del importe acordado:

  1. La primera de ellas (que ya fue abonada el día 26 de junio del 2009) equivalente a la suma de quinientos pesos ($ 500.=) y la segunda y última cuota equivalente a la suma de ochocientos cincuenta pesos ($ 850.=) el día 14 de agosto de 2009.

  2. La gratificación en cuestión se liquidará en forma completa al personal incluido en el CCT Nº 260/75 que al 31 de julio de 2009 se desempeñe en'LAS EMPRESAS'cualquiera fuera su modalidad u ocupación, y en forma proporcional a quienes hayan ingresado con posterioridad a esa fecha.

    1. Abonar adicionalmente, al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA con contrato vigente a la fecha del efectivo pago, una suma de carácter excepcional y extraordinario en ocasión de las Fiestas Navideñas 2009 por la suma de novecientos pesos ($ 900.=) pagadera en dos cuotas. La primera de ellas, de quinientos pesos ($ 500.=), junto con los haberes del mes de septiembre 2009 y la segunda por la suma restante de cuatrocientos pesos ($ 400.=) junto con los haberes del mes de diciembre 2009.

      En atención a su falta de habitualidad y regularidad, estos pagos serán considerados de carácter no remunerativo y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.

      Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos correspondientes a la Rama Nuclear del CCT 260/75 ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

      Ante una eventual gratificación que pactaren entre UOMRA y ADIMRA como pago extraordinario en cualquier carácter, desde la fecha de este Acta y hasta el 31 de marzo de 2010, el pago mencionado compensará hasta su concurrencia lo acordado a tal efecto.

    2. Dejar constancia que los aumentos y pagos comprometidos en este Acta hasta el 31 de marzo de 2010 reemplazan a los aumentos, pagos y contribuciones excepcionales previstos en EL ACTA ACUERDO SALARIAL.

    3. Ratificar lo establecido en el Artículo Cuarto del ACTA ACUERDO SALARIAL en cuanto a que:

  3. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010.

  4. Las Partes no adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas a las materias tratadas en el presente acuerdo, durante el período de vigencia del mismo.

    LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

    En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

    ANEXO I ACTA - agosto de 2009

    Categorías Rama Nuclear Valores vigentes desde el 1º de octubre de 2009

    1. Unidad Nuclear:

      Categorías Sueldo Básico Mensual Operador Auxiliar Nuclear $ 2.576.Operador Práctico Nuclear $ 2.788.Operador Nuclear $ 3.218.Operador Técnico Nuclear $ 3.555.Operador Técnico Superior Nuclear $ 3.831.2. Unidad de Tubos de Aleaciones Especiales, Aceros Inoxidables y Titanio 3. Unidad de Fabricaciones y Servicios Industriales Categorías Sueldo Básico Mensual Operario $ 2.576.Operario Calificado $ 2.788.Operario Especializado $ 3.218.Oficial $ 3.555.Técnico Superior $ 3.831.Categorías de Ingresantes en Capacitación Valores vigentes desde el 1º de octubre de 2009

    2. Unidad Nuclear:

    3. Unidad de Tubos de Aleaciones Especiales, Aceros Inoxidables y Titanio 3. Unidad de Fabricaciones y Servicios Industriales Categorías Sueldo Básico Mensual Inicial Sueldo Básico Mensual desde los 6 meses de antigüedad Sueldo Básico Mensual desde los 12 meses de antigüedad Sueldo Básico Mensual desde los 24 meses de antigüedad Nivel 2 Ingresante $ 1.932.- $ 2.094.- $ 2.254.- $ 2.576.Nivel 3 Ingresante $ 2.091.- $ 2.267.- $ 2.440.- $ 2.788.Nivel 4 Ingresante $ 2.414.- $ 2.616.- $ 2.816.- $ 3.218.Nivel 5 Ingresante $ 2.666.- $ 2.890.- $ 3.111.- $ 3.555.Nivel 6 lngresante $ 2.873.- $ 3.115.- $ 3.352.- $ 3.831.Los salarios indicados incluyen...

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