Resolución 1193/2010

Fecha de disposición12 Enero 2010
Fecha de publicación12 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31819

RESOLUCIONES Honorable Cámara de Diputados de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución 1002/2009

Declárase la validez del Decreto Nº 1003 de fecha 25 de junio de 2008.

Bs. As., 28/10/2009

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la validez del decreto 1003 de fecha 25 de junio de 2008.

Art. 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución 1004/2009

Declárase la validez del Decreto Nº 1396 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Bs. As., 28/10/2009

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la validez del decreto 1395 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Art. 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución 1661/2009

Declárase la validez del Decreto Nº 10 de fecha 8 de enero de 2009.

Bs. As., 28/10/2009

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la validez del decreto 10, de fecha 8 de enero de 2009.

Art. 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable MEDIO AMBIENTE Resolución 1193/2009

Apruébase el Procedimiento a fin de formalizar la presentación de la información necesaria para la confección de la solicitud de excepción para uso esencial de las denominadas sustancias controladas establecidas por la Ley Nº 24.040.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 3881/08 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 23.724 se aprobó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y mediante la Ley Nº 23.778 se aprobó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Que en virtud de la ratificación de los instrumentos internacionales antes referidos, la REPUBLICA ARGENTINA asumió la obligación de implementar acciones tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir los sectores industriales y agrícolas que utilizan Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO) en sus procesos productivos, para controlar equitativamente las emisiones mundiales totales de dichas sustancias, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de conocimientos científicos.

Que asimismo, a través de las Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó respectivamente, las Enmiendas de LONDRES,

COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA REUNION DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL.

Que por el Decreto Nro. 265 de fecha 20 de marzo de 1996, fue creada la Oficina Programa Ozono (OPROZ), en el ámbito de la ahora SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la cual tiene a su cargo la ejecución del 'PROGRAMA PAIS'.

Que por su parte, y bajo la denominación de sustancias controladas, la Ley Nº 24.040 sobre Compuestos Químicos, establece el tratamiento para los compuestos químicos incluidos en el Anexo 'A' del PROTOCOLO DE MONTREAL, que se identifican como CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC115, Halón 1211, Halón 1301 y Halón 2402, así como para la producción, utilización, comercialización, importación y exportación de los mismos.

'.

Que el 2 de junio de 2006 se publicó la Resolución SAyDS Nº 505/06, que adopta las medidas en relación con la presentación de datos e información por parte de las empresas productoras de inhaladores de dosis medidas con y sin CFC, relativa a los tratamientos del asma y de las neumopatías crónicas obstructivas.

Que en virtud de las medidas de control establecidas en el Protocolo de Montreal, se establece que el consumo de los clorofluorocarbonados debe ser totalmente eliminados a partir del año 2010, por lo que, los mismos no podrán ser importados ni producidos en ningún país Parte del Protocolo de Montreal.

Que para un mayor control las Partes deberán considerar la calificación de cualquier aprobación de excepciones de usos esenciales con la condición de que ningún país exportador de MDI con CFC va a obtener un consentimiento informado previo del Gobierno del país importador para cada exportación a ese país.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR