Resolución 1498/2009

Fecha de disposición12 Enero 2010
Fecha de publicación12 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31819

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de dictar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 104/105 del Expediente Nº 1.331.977/09, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, por el sector sindical y la empresa ALICORP ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 104/105 del Expediente Nº 1.331.977/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.977/09

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1497/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104/105 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1302/09. -JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En San Justo a los 28 días del mes de mayo de 2009, se reúnen por una parte el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, representado por los Sres. Ramón Paz, Secretario General; y José Fortuna, Secretario Gremial, con domicilio en Av. De los Corrales 6719 Cap. Fed., acompañados de los Sres. Delegados de Planta, Eros Chiozzini, Daniel Quintana y Franco Villalba;

patrocinados por el Dr. Carlos Gota y por la otra parte ALICORP ARGENTINA S.C.A., representada por el Sr. Alejandro Mendieta, Natalia Gonzalez con domicilio en Monseñor Bufano 4601 San Justo, patrocinados por el Dr. Carlos Alberto Sanchez Clariá, los cuales convienen lo siguiente:

PRIMERO:

El presente acuerdo abarca a todo el personal obrero jabonero de la Planta San Justo, comprendido en el CCT Aplicable.

SEGUNDO:

Las partes establecen un incremento de los jornales a partir del 1/4/09, según el siguiente detalle:

Categorías Jornal al 31/03/08 Nuevo Jornal Nivel Inicial 9,89 10,88

Nivel 1 10,54 11,59

Nivel 2 11,86 13,05

Nivel 3 13,63 14,99

Nivel 4 15,84 17,42

TERCERO:

Se acuerda elevar el Premio por Presentismo y Puntualidad mensual de $ 120 a $ 132 y el anual de $ 400 a $ 440 a partir del 1/4/09.

CUARTO:

Se acuerda incrementar el valor del viático con retroactividad al 1/4/09, reconociendo 2 boletos de $ 1,70 (pesos uno con setenta centavos) por cada día trabajado. Este concepto no remunerativo será abonado conjuntamente con el salario de cada quincena, según lo establecido en el Art. 106 LCT.

QUINTO:

La empresa ofrece abonar desde el mes de abril de 2009, en forma continua la suma mensual y no remunerativa de $ 200 (pesos doscientos) la cual se denominará 'Asignación No Remunerativa Exp. Nº '.- Esta Asignación podrá ser absorbida en eventuales adicionales que las partes puedan acordar en las negociaciones que mantendrán con relación a alguno de los puntos que se enumeran en la cláusula Sexta.

En el mes de septiembre de 2009, las partes acordarán la forma y modo en que esta 'Asignación No Rem.', se podrá tansformar en remunerativa.

SEXTO:

Las partes manifiestan que presentarán y ratificarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de obtener la Homologación necesaria.

Asimismo acuerdan reunirse privadamente a los fines de buscar la forma de acordar diversas cuestiones de importancia para ambos, que resulten en mejoras sostenidas, como por ejemplo, niveles de calidad, Premio a la Producción, Jornada de trabajo, Organización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR