Resolución 1487/2009

Fecha de la disposición12 de Enero de 2010

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1487/2009

Registros Nº 1299/2009 y Nº 1300/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.338.079/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA celebran dos acuerdos obrantes a fojas 7/9 y a foja 10 del Expediente Nº 1.338.079/09, los cuales son ratificados por las partes a fojas 11/12 y 16.

Que en el acuerdo de fojas 7/9 las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que en el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 15 del presente obra la nómina del personal afectado por el citado acuerdo.

Que asimismo, a foja 10 las partes acuerdan otorgar una suma fija no remunerativa de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), a cada trabajador jornalizado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 'E', que se efectivizará en la forma y plazos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en razón de lo antedicho, procede la homologación del acuerdo de fojas 7/9, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.338.079/09 y la nómina del personal afectado obrante a foja 15.

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA que luce a foja 10 del Expediente Nº 1.338.079/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 7/9 y 10 del Expediente Nº 1.338.079/09 conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 15.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 837/07 'E'.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.338.079/09

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1487/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/9 y 15; y del acuerdo de fojas 10 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1299/09 y 1300/09 respectivamente. -- VALERIA ANDREA VALETTI,

Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Extensión del Programa de Suspensiones Smata-Fervi Air S.A. Expediente Nº 1.316.243/09 del M. T. E y S. S.

Entre Fervi Air S.A., con domicilio legal en la Avenida Juan Manuel de Rosas Nº 1455, localidad de José León Suárez, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Pedro Javier Fecchino en su carácter de presidente de la firma, por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor), con domicilio legal en Cerrito 2456, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres...

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